El alumnado de P3 a 4º de ESO escolarizado en centros públicos y concertados de familias con ingresos por debajo de los umbrales establecidos en la convocatoria puede solicitar la ayuda individual de comedor a través de su centro educativo.
Hay dos categorías de ayuda, en función de los ingresos de la unidad familiar, que cubren un 70% o el 100% del coste del servicio de comedor escolar.
En el caso de la ayuda del 100%, es necesario que el alumno esté en seguimiento por parte de los servicios sociales e incluido en un plan de intervención o de trabajo para riesgo de exclusión social. También serán beneficiarios los alumnos que formen parte del Plan de choque contra la segregación, para la igualdad de oportunidades y el éxito educativo, y el alumnado con reconocimiento de vulnerabilidad.
En la ciudad de Barcelona estas ayudas son gestionadas por el Consorcio de Educación de Barcelona, mediante convocatoria pública. En el resto de municipios de Cataluña, las ayudas individuales de comedor son gestionadas por los consejos comarcales.
- Edad: El niño debe estar escolarizado en segundo ciclo de educación infantil (i3) o en una etapa obligatoria (primaria o ESO), en alguno de los centros públicos o concertados de Barcelona en el curso 2025-2026.
- Empadronamiento: Sí, en cualquier municipio de Catalunya.
- Documentación necesaria: DNI/NIE/Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Ingresos: Los ingresos de la unidad familiar no podrán superar la suma de los siguientes umbrales en función del número de adultos (padres, madres, nuevas parejas, abuelos, hermanos mayores de edad…) y niños (niño solicitante y hermanos menores de edad):
Tabla 1: Ayudas individuales de comedor del 70%
Miembros de la |
Un niño |
Dos niños |
Tres niños |
Más niños |
---|---|---|---|---|
Un adulto |
17.304,60 € |
21.298,00 € |
25.291,40 € |
+ 3.993,40 € (por cada niño más) |
Dos adultos |
23.960,30 € |
27.953,70 € |
31.947,10 € |
|
Tres adultos |
30.616,00 € |
34.609,40 € |
38.602,80 € |
|
Más adultos |
+6.655,70 € (por cada adulto más que conviva con el niño) |
Tabla 2: Ayudas individuales de comedor del 100%
Miembros de la |
Un niño |
Dos niños |
Tres niños |
Más niños |
---|---|---|---|---|
Un adulto |
10.382,76 € |
12.778,80 € |
15.174,84 € |
+ 2.396,04 € (por cada niño más) |
Dos adultos |
14.376,18 € |
16.772,22 € |
19.168,26 € |
|
Tres adultos |
18.369,60 € |
20.765,64 € |
23.161,68 € |
|
Más adultos |
+3.933,42 € (por cada adulto más que conviva con el niño) |
En el caso de ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva (módulos), el umbral de volumen de negocio es de 155.000 €. Es decir, la suma de los ingresos de la unidad familiar en concepto de volumen de negocio no podrá superar ese umbral.
El alumnado con una discapacidad acreditada superior o igual al 33%, podrá percibir una ayuda del 100% del coste del servicio del comedor si la unidad familiar no supera los siguientes umbrales de renta:
Tabla 3: Ayudas individuales de comedor del 100% (alumnos con discapacidad):
Miembros de la |
Un niño |
Dos niños |
Tres niños |
Más niños |
---|---|---|---|---|
Un adulto |
43.261,50 € |
53.245,00 € |
63.228,50 € |
+ 9.983,50 € (por cada niño más) |
Dos adultos |
59.900,75 € |
69.884,25 € |
79.867,75 € |
|
Tres adultos |
76.540,00 € |
86.523,50 € |
96.507,00 € |
|
Más adultos |
+16.639,25 € (por cada adulto más que conviva con el niño)) |
- Patrimonio: Podrán optar a las ayudas las unidades familiares en las que la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas de los miembros computables que componen la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no supere los 42.900 euros (13.130 euros en el caso de las fincas rústicas).
Por otra parte, la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrán superar los 1.700 euros.
- Importe y periodicidad:
Se otorgan ayudas ordinarias de 5,27€ y también extraordinarias hasta un máximo de 7,54€ para las rentas más bajas y alumnos con discapacidad superior o igual al 33%. Estos importes corresponden al 70% y 100% del precio máximo del servicio de comedor establecido por el Departamento de Educación para aquellos centros que tienen un espacio de mediodía con una duración de dos horas y media total.
En el caso de los centros que tienen un espacio de mediodía con una duración máxima de doshoras, las ayudas ordinarias serán de 4,99€ y las extraordinarias de 7,13€ para las rentas más bajas y alumnos con discapacidad superior o igual al 33%.
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