Descripción: 

Estas ayudas están destinadas a alumnos escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica de apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos.

Existen dos modalidades:  

  • Alumnos con necesidad de educativas especiales derivadas de discapacidades, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje o trastornos del espectro autista. Estos alumnos deben estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • Educación Infantil.
    • Educación Primaria. 
    • Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Bachillerato. 
    • Ciclos Formativos de Grado Básico. 
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.  
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
    • Programas de formación para la transición en la vida adulta. 
    • Otros programas formativos de formación profesional.

 

  • Alumnos de altas capacidades. Estos alumnos deben estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • Educación Primaria. 
    • Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Bachillerato. 
    • Ciclos formativos de grado medio y superior..  
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
Requisitos: 

- Edad

  • Tener cumplidos 2 años al 31 de diciembre de 2023, en el caso de los alumnos con discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista. Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización temprana en razón de las características de la discapacidad.
  • Tener cumplidos 6 años al 31 de diciembre de 2023, en el caso de los alumnos con altas capacidades intelectuales.

- Empadronamiento: Sí, en cualquier municipio español. 

- Residencia legal: En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, se debe acreditar la residencia permanente en España. En el caso de los ciudadanos de otros países, se requerirá permiso de residencia a 31 de diciembre de 2023 (excepto en el caso de los menores de 18 años). 

- Documentación necesaria: DNI, TIE, pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar. 

- Ingresos: Los ingresos se calcularán por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia. Según los ingresos de la unidad familiar durante el ejercicio fiscal del año 2023, se establecen los siguientes umbrales o límites de renta:

Miembros de la unidad familiar Límite de ingresos 
1 12.534 €
2 20.416 €
3 26.811 €
4 31.801 €
5 36.089 €
6 40.229 €
7 44.143 €
8 48.031 €
Miembros adicionales 3.856 €

 

Por su parte, los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades no podrán superar los 155.500 euros durante 2023. 

Se aplicarán las siguientes deducciones sobre la renta familiar: 

  • 50% de los ingresos de cualquier miembro computable que no sea sustentador principal. 
  • 2.000 euros cuando el solicitante forme parte de una familia numerosa. 
  • 4.000 euros para el solicitante y para cada uno de sus hermanos con discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al 33%. 
  • 1.176 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios del sistema educativo español y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  • El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
  • 500 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. Se considerará familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.

Hay dos casos en los que se podrán percibir ayudas aunque superen los umbrales económicos: 

  • Alumnos que pertenezcan a familias numerosas con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista podrán obtener el subsidio de transporte y comedor (ver las cuantías en el apartado “Importe y periodicidad”). 
  • Alumnos que acrediten la necesidad específica de apoyo educativo percibirán el subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general (ver cuantías en el apartado “Importe y periodicidad”). 

-Patrimonio: Podrán optar a las becas las unidades familiares cuya suma de los valores catastrales de las fincas urbanas (y rústicas) a 31 de diciembre de 2023 de los miembros computables que componen la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no supere los 42.900 euros. 

Por su parte, la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar los 1.700 euros. 

Incompatibilidades:

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier beca o ayuda que se conceda para la misma finalidad, así como las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.  

Importe y periodicidad:  

Alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista:

  • Enseñanza: hasta 862 €
  • Transporte escolar: hasta 617 €
  • Comedor escolar: hasta 574 €
  • Residencia escolar: hasta 1.795 €
  • Transporte para traslado de fin de semana (alumnos internos en centros de educación especial): hasta 442 €
  • Transporte urbano: hasta 308 €
  • Libros y material didáctico de educación primaria, secundaria obligatoria y formación profesional básica: hasta 105 € (para el resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204 €)
  • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente con un límite máximo de 913€ para cada una.

Alumnos que pertenecen a familias numerosas con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista y que superen los umbrales económicos:

  • Subsidio transporte interurbano: hasta 617 €
  • Subsidio transporte urbano: hasta 308 €
  • Subsidio transporte urbano: hasta 574 €

Alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales: 

  • Asistencia a programas específicos: hasta 913 €

Alumnos que acrediten la necesidad específica de apoyo educativo percibirán, aunque superen los umbrales económicos, el subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general:

  • El importe de esta ayuda será de 400 €.