Estas becas están destinadas a estudiantes que cursan enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo:
- Primer y segundo curso de bachillerato.
- Formación profesional de grado básico.
- Ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
- Enseñanzas artísticas: profesionales y superiores.
- Enseñanzas deportivas.
- Estudios religiosos superiores.
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
Para obtener beca, los solicitantes se tendrán que matricular en el curso 2024-2025 de curso completo o, en algunos casos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo.
Las becas pueden incluir cuantías fijas ligadas a la renta del estudiante, a la residencia del estudiante durante el curso escolar, a la excelencia en el rendimiento académico, así como una beca básica.
Las becas pueden incluir también una cuantía variable que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
- Empadronamiento: Sí, en cualquier municipio español.
- Residencia legal: En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, se debe acreditar la residencia permanente en España. En el caso de los ciudadanos de otros países, se requerirá permiso de residencia a 31 de diciembre de 2023 (excepto en el caso de los menores de 18 años).
- Documentación necesaria: DNI, TIE, pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
- Ingresos: Los ingresos se calcularán por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, se computará el ejercicio 2023.
Se considerarán miembros computables por el cálculo de los ingresos y del patrimonio:
- Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, que serán considerados los principales sustentadores de la familia.
- La persona solicitante.
- Los hermanos solteros menores de 25 años.
- Los hermanos de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con finalidad de adopción.
- Los ascendientes de los padres que acrediten la convivencia en el mismo domicilio que los anteriores.
En todos los casos deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023.
En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el solicitante de la beca. Sí se considerará miembro computable una nueva pareja o cualquier persona conviviente con ingresos propios cuando no exista relación de parentesco y no pueda justificarse un alquiler compartido.
En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros computables al padre y la madre, sus hijos comunes y los ascendientes que acrediten la convivencia en el mismo domicilio que los anteriores.
Se aplicarán las siguientes deducciones sobre la renta familiar:
- 50% de los ingresos de cualquier miembro computable que no sea sustentador principal.
- 525 euros por cada hermano que sea miembro computable, incluido el solicitante, en el caso de las familias numerosas de categoría general.
- 800 euros por cada hermano que sea miembro computable, incluido el solicitante, en el caso de las familias numerosas de categoría especial.
- 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33% y 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.
- El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
- 500 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. Se considerará familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Los límites de ingresos son los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Límite 1 | Límite 2 | Límite 3 |
---|---|---|---|
1 | 8.843 € | 13.898 € | 14.818 € |
2 | 13.264 € | 23.724 € | 25.293 € |
3 | 17.685 € | 32.201 € | 34.332 € |
4 | 22.107 € | 38.242 € | 40.773 € |
5 | 25.644 € | 42.743 € | 45.572 € |
6 | 29.181 € | 46.142 € | 49.196 € |
7 | 32.718 € | 49.503 € | 52.780 € |
8 | 36.255 € | 52.850 € | 56.348 € |
Miembros adicionales | 3.536 € | 3.340 € | 3.561 € |
Por su parte, los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades no podrán superar los 155.500 euros durante 2023.
Estos son los tipos de beca a los que se puede acceder en función de los umbrales de ingresos:
Becas disponibles en función de la renta familiar | Límite 1 | Límite 2 | Límite 3 |
---|---|---|---|
Cuantía fija ligada a la renta del estudiante (1.700 euros) | Sí | No | No |
Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar (2.500 euros) | Sí | Sí | No |
Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico (50-125 euros) | Sí | Sí | Sí |
Beca básica (300-350 euros) | Sí | Sí | Sí |
Cuantía variable (60 euros o más) | Sí | Sí | No |
Ejemplo 1:
Una familia de 4 miembros integrada por dos adultos (sustentadores principales) y dos menores, con unos ingresos de 24.000 euros, estaría por encima del Límite 1 para este tipo de familia (22.107 euros) y por debajo del Límite 2 (38.242 euros).
→ Cumpliría con los requisitos de ingresos para solicitar cualquiera de las becas, excepto la Cuantía fija ligada a la renta del estudiante (1.700 euros).
Ejemplo 2:
Una familia monoparental de 3 miembros integrada por un adulto (sustentador principal) y dos menores, con unos ingresos de 15.000 euros, estaría por debajo del Límite 1 para este tipo de familia (17.685 euros).
→ Cumpliría los requisitos de ingresos para solicitar cualquiera de las becas.
-Patrimonio: Podrán optar a las becas las unidades familiares cuya suma de los valores catastrales de las fincas urbanas (y rústicas) a 31 de diciembre de 2023 de los miembros computables que componen la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no supere los 42.900 euros.
Por su parte, la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar los 1.700 euros.
Incompatibilidades:
- No puedes disponer de un título de nivel igual o superior a los estudios para los que solicitas la beca.
- Si repites curso, no se te concederá ninguna beca.
Importe y periodicidad:
Las cuantías de las becas para el curso 2024-2025 serán las siguientes:
- Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700 euros
- Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante en el curso escolar: 2.500 euros.
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media del estudiante | Cuantía |
---|---|
Entre 8,00 y 8,49 puntos | 50 € |
Entre 8,50 y 8,99 puntos | 75 € |
Entre 9,00 y 9,49 puntos | 100 € |
9,50 puntos o más | 125 € |
- Beca básica: 300 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico, esta cuantía será de 350 euros.
- Cuantía variable (en función de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar): Importe mínimo de 60 euros.