Descripción: 

Bonificación de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos con domicilio fiscal en la ciudad de Barcelona que sean propiedad de personas empadronadas en la ciudad de Barcelona. 

Se otorga en los casos siguientes:

  • Vehículos clasificados como Cero emisiones, según el registro de vehículos de la  Dirección General de Tránsito, excepto remolques.
  • Vehículos eléctricos, aunque no dispongan de la clasificación Cero emisiones por parte de la Dirección General de Tránsito.
  • Vehículos clasificados como ECO que utilicen gasolina, con emisiones hasta 120 gr/km de CO2, según el registro de vehículos de la  Dirección General de Tránsito, excepto remolques.
  • También se beneficiarán de la bonificación los vehículos siguientes, aunque no tengan la clasificación de vehículos ECO de la Dirección General de Tránsito:
  • Vehículos que utilicen combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol o hidrógeno.
  • Vehículos híbridos que utilicen combustible gasolina, con emisiones hasta 120gr/Km de CO2.
  • Vehículos considerados de carácter histórico por el Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 1247/1995).
     
Requisitos: 

Empadronamiento: Sí, el titular del vehículo debe estar empadronado en la ciudad de Barcelona.

La dirección del registro de vehículos de la DGT debe coincidir con la dirección de empadronamiento de la persona titular del vehículo. 

Puedes consultar el domicilio fiscal de tus vehículos en el siguiente enlace o puedes llamar al  060.

Importe y periodicidad: 

  • Vehículos clasificados como Cero emisiones: Bonificación del 75%. 
  • Vehículos clasificados como ECO que utilicen gasolina, con emisiones hasta 120 gr/km de CO2: Bonificación del 50%.
  • Vehículos considerados de carácter histórico: Bonificación del 100%.
     

 

Para más información: