El subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva tiene como variante el complemento de apoyo al empleo.
El complemento de apoyo al empleo se otorga a las personas en estas situaciones:
- Personas que trabajan a tiempo parcial y que:
- Han agotado una prestación contributiva de desempleo hace menos de 6 meses.
- Están inscritas como demandantes de empleo.
- En el caso de las personas que mientras cobran el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva comienzan a trabajar, ya sea a tiempo completo o parcial, el subsidio se convierte en el complemento.
La duración máxima de este complemento será de 180 días.
En todos los casos, para solicitar el complemento de apoyo al empleo es necesario realizar el trámite de solicitud del subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva
- Empadronamiento: Sí.
- Residencia legal: Hay que residir legalmente en España en el momento de la presentación de la solicitud.
- Documentación necesaria:
- Españoles/as: DNI o pasaporte.
- Ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea donde consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- Resto de extranjeros residentes en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) donde consta el NIE y el pasaporte.
- Situación laboral:
El complemento de apoyo al empleo se otorga en los siguientes casos:
- Personas que trabajen a tiempo parcial, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de desempleo hace menos de 6 meses.
- Personas perceptoras del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que inicien un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
En el caso de las personas que trabajen a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas será inferior a una jornada completa.
Hay que estar inscrito/a como demandante de empleo y debe haberse suscrito un acuerdo de actividad con los servicios públicos de empleo, que incentiva la reincorporación al mercado de trabajo.
En relación a la prestación contributiva por desempleo deben cumplirse los siguientes requisitos:
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo hace menos de 6 meses:
- Personas de 45 o más años: Deben haber agotado una prestación contributiva de una duración de 120 días o más.
- Personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares: Deben haber agotado una prestación contributiva de una duración de 360 o más días.
- Ingresos:
- Personas sin responsabilidades familiares: Carecer de rentas mensuales superiores a 888 euros (el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI*)) durante el mes natural anterior a la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio.
- Personas con responsabilidades familiares: Son aquellas que tienen a su cargo a su cónyuge o algún hijo o hija menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas. La suma de las rentas obtenidas por el conjunto de la unidad familiar durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud, dividida entre el número de miembros que la componen, no podrá superar los 888 euros (el 75% del SMI).
Tabla de ingresos:
Unidad familiar | Ingresos / mes | Ingressos / año |
---|---|---|
Una persona | 888 € | 10.656 € |
Doss personas | 1.776 € | 21.312 € |
Tres personas | 2.664 € | 31.968 € |
Cuattro personas | 3.552 € | 42.624 € |
(*) En todos los casos queda excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías del salario mínimo interprofesional para el año 2025).
Incompatibilidades:
El complemento es incompatible con:
- El trabajo por cuenta propia.
- La prestación por desempleo contributiva.
- El trabajo por cuenta ajena, salvo cuando éste se realice a tiempo parcial y haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado.
Importe y periodicidad:
El complemento de apoyo al empleo tiene el objetivo de incentivar la inserción laboral durante los primeros meses de percepción del subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva, mediante la percepción de una cuantía mensual decreciente durante un período máximo de 6 meses.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en el que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio de acuerdo con la siguiente tabla:
Trimestre en que se encuentra el perceptor respecto del inicio del subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo (Máximo 80% IPREM) |
CAE. Empleo a tiempo parcial >=75% de la jornada (Máximo 75% IPREM) |
CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (Máximo 70% IPREM) |
CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada (Máximo 60% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Duración máxima del complemento de apoyo al empleo: 180 días (con el límite de la duración del contrato que le dio origen y también el límite del número de días que quedan por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido).
Solicitud/información:
IMPORTANTE:
- Para obtener el complemento de apoyo al empleo debe solicitarse el subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.
- Sólo podrá solicitarse el alta inicial del subsidio dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
- Si se solicita dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se ha agotado la prestación contributiva, el subsidio se aplicará a partir del día siguiente al del agotamiento de aquélla.
- Si se solicita fuera de los 15 días, pero dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, el derecho estará vigente el día de la solicitud, sin días consumidos.