Descripción: 

El Ingreso Mínimo Vital (en adelante IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y no disponen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

El IMV se otorga a las personas titulares, sean personas beneficiarias individuales o representantes de su unidad de convivencia.
-    Personas individuales: En caso de una persona que vive sola, ésta será la titular y beneficiaria si cumple todos los requisitos (se describen más adelante).
-    Unidad de convivencia: En el caso de una unidad de convivencia es necesario que haya un/a persona titular, que cumple unos requisitos, y el resto de personas de la unidad de convivencia son beneficiarias, y también deben cumplir requisitos (se describen más adelante).

Requisitos: 

- Edad:
-    Personas titulares: Las personas titulares del IMV deben tener 23 años o más (en el caso individual y también en el caso de unidad de convivencia). Hay casos específicos en los que los titulares pueden tener entre 18 y 23 años, e incluso pueden ser titulares personas menores emancipadas en determinadas circunstancias. Se explica más adelante. 

-  Personas beneficiarias: Pueden serlo personas de cualquier edad.

- Empadronamiento

En todos los casos tanto el titular como todas las personas beneficiarias (todos los miembros de la unidad de convivencia) deben estar empadronadas en un municipio español.

Todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar empadronados en el mismo domicilio. 

- Residencia legal

En todos los casos tanto el titular como todas las personas beneficiarias deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud (1 año). 

Excepcionalmente, no se exige el plazo de un año a:

▪    Los menores incorporados en la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupamiento familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
▪    Las mujeres víctimas de violencia de género. 
▪    Las personas víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.

La siguiente documentación acredita la residencia legal: 

▪    Ciudadanos/as españoles/as: DNI.
▪    Ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea donde consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
▪    Resto de extranjeros residentes en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) donde consta el NIE y el pasaporte.
▪    Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual pueden acreditar su residencia legal en España con la autorización provisional de residencia (autorización de residencia por circunstancias excepcionales).

- Otros requisitos en el caso de personas beneficiarias individuales: 

Las personas beneficiarias individuales son personas de 23 o más años que viven solas y que:
-    No están casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
-    No están unidas a otra persona como pareja de hecho.
-    No forman parte de otra unidad de convivencia. Excepcionalmente pueden no vivir solas y compartir domicilio con otra unidad de convivencia de la que no forman parte. 

También deben cumplir con el requisito de haber vivido de forma independiente: 

-    Las personas de entre 23 y 29 años deben haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, en concreto deben cumplir 2 condiciones: 

  • Acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos últimos años. 
  • Acreditar que durante este período han sido dadas de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos doce meses (continuados o no).

-    Las personas mayores de 30 años deben acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del IMV. En caso de que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se haya debido a la muerte de éstos no se pide este requerimiento. 
  
-    Excepcionalmente no se pide que la persona haya vivido de forma independiente, en los siguientes casos:

  • Si ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género, si ha iniciado trámites de separación o divorcio, y en otras circunstancias muy especiales. 
  • Caso de mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
  • Caso de personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solas sin integrarse en una unidad de convivencia.
  • Personas sin hogar.

- Requisitos en el caso de unidades de convivencia: 

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en un mismo domicilio durante al menos seis meses antes de presentar la solicitud y que tienen alguno de estos vínculos:
-    Matrimonial. 
-    Pareja de hecho:

  • La pareja de hecho debe estar registrada como tal al menos dos años antes de la solicitud. 
  • Debe haber convivido de forma estable durante cinco años ininterrumpidos antes de la solicitud de la prestación.

-    Parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados).
-    Personas en adopción o acogimiento familiar permanente.

Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

El titular del IMV en caso de unidad de convivencia debe ser mayor de 23 años.

Excepcionalmente pueden ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica:

-    Las personas mayores de edad o menores emancipadas que tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
-    Las personas huérfanas absolutas que sean las únicas miembros de la unidad de convivencia y ninguna de ellas haya alcanzado los 23 años.

La normativa contempla casos excepcionales (situaciones especiales) en que personas que viven en domicilios con familiares cercanos no forman parte de la unidad de convivencia, en concreto:

a)    Víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonar su domicilio, solas o con hijos o menores a cargo.
b)    Personas en trámites de separación, nulidad o divorcio o que hayan disuelto una pareja de hecho formalmente constituida, si han tenido que dejar su domicilio habitual. En el caso de parejas de hecho no registradas, debe acreditarse el inicio de los trámites para la guarda y custodia de los menores.
c)    Personas desahuciadas o que han perdido su vivienda por accidente o fuerza mayor, así como otras situaciones reguladas.

En los casos b) y c), la persona se considera unidad independiente sólo durante los tres años siguientes a los hechos.

También contempla estos dos casos especiales de convivencia: 

-    Cuando en un domicilio conviven personas sin vínculos de parentesco, sólo pueden ser titulares del IMV aquéllas en riesgo de exclusión social, acreditado por los servicios sociales o entidades del tercer sector.
-    Si se trata de personas empadronadas en establecimientos colectivos o sin techo, la unidad de convivencia incluye sólo al cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, a los descendientes menores hasta el primer grado (hijos). En algunos casos, pueden incluirse descendientes hasta el segundo grado si no viven con sus progenitores de 
primer grado.

- Situación laboral
-    La prestación es compatible con el trabajo, asalariado o por el régimen de autónomos, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos.
-    Las personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando deben estar inscritas como demandantes de empleo.
-    Las personas beneficiarias individuales menores de 30 años deben haber sido dadas de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses, continuados o no, durante un período mínimo de dos años de vida independiente antes de realizar la solicitud.

- Ingresos
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica, se toma en consideración:
-    En el caso de los solicitantes individuales: Los ingresos de la persona.
-    En el caso de las unidades de convivencia: Los ingresos de todos sus miembros.

El requisito de ingresos se cumple cuando los ingresos mensuales medios del ejercicio anterior son inferiores (al menos en 10 euros) a la cuantía mensual garantizada por el IMV (que corresponda a cada situación individual o de la unidad de convivencia).
Computará como ingresos las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
En la tabla figuran los umbrales de ingresos anuales y mensuales para 2025 en función de los beneficiarios de la unidad de convivencia para unidad no monoparentales y para unidades de convivencia monoparentales, que tienen unos umbrales superiores.
 

Umbral de ingresos 2025
Unidad no monoparental
Unidad de convivencia ingresos/ año Ingresos /mes
Una persona (un adulto) 7.785,72 € 648,81 €
Dos persones (un adulto y un menor, dos adultos) 10.157,52 € 846,46 €
Tres personas (un adulto t dos menores, dos adultos i un menor, tres adultos) 12.529,20 €

1.044,10 €

Cuatro personas (un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, cuatro adultos) 14.901,00 €

1.241,75 €

Cinco personas o más (un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, cuatro adultos y un menor) 17.272,68 € 1.439,39 €

(*) Elaboración propia. 

 

Umbral de ingresos 2025
Unidad monoparental
Unidad de convivencia ingresos/ año Ingresos /mes
Un adulto y un menor 11.896,80 € 991,40 €
Un adulto y dos menores 14.268,48 €

1.189,04 €

Un adulto i tres menores 16.640,28 € 1.386,69 €
Un adulto y tres o más menores 19.011,96 € 1.584,33 €

(*) Elaboración propia. 

En la segunda tabla figuran los umbrales de ingresos de las unidades de convivencia de dos adultos en las que uno de ellos tiene reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Estas unidades de convivencia se conocen como unidades monoparentales con discapacidad.

Umbral de ingresos 2025. Unidad monoparental con discapacidad
Unidad de convivencia ingresos/ año Ingresos /mes
Dos adultos y un menor 14.268,48 € 1.189,04 €
Dos adultos y dos menores 16.640,28 €

1.386,69 €

Dos adultos y tres o más menores 19.011,96 € 1.584,33 €

(*) Elaboración propia. 

- Patrimonio: 

El IMV no se otorga cuando se superan unos valores de patrimonio, puesto que no se considera que exista una situación de vulnerabilidad económica. No computa en el cálculo de patrimonio la vivienda habitual de propiedad.

En esta tabla se indican los valores máximos del patrimonio, sin la vivienda habitual, que pueden tener las personas y unidades de convivencia, por encima de los cuales no se otorga el IMV:

Límites de de patrimonio neto (sin incluir la vivienda habitual)
Unidad de convivencia Límite de patrimonio
Una persona (un adulto) 23.717,16 €
Dos personas (un adulto y un menor, dos adultos) 33.204,02 €
Tres personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, tres adultos) 42.690,89 €
Cuatro personas* (un adulto y tres o más menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, cuatro adultos) 52.177,75 €
Cinco personas* (dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, cuatro adultos y un menor)

61.664,62 €

- Víctima de violencia de género: Ver requisitos especiales de residencia. 

- Incompatibilidades:
No tienen derecho al IMV las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
La percepción de la prestación del IMV será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.

- Importe y periodicidad
El importe del IMV en cada caso particular es la diferencia entre:
-    los importes máximos del IMV
-    la suma de los ingresos del caso en cuestión
Las cuantías máximas del IMV para el año 2025 son las siguientes:
 

Cuantías de la renta garantizada en 2025
Unidad no monoparental
Unidad de convivencia Euros/año Euros/mes
Una persona (un adulto) 7.905,72 €

658,81 €

Dos personas (un adulto y un menor, dos adultos)

10.277,52 €

856,46 €

Tres personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, tres adultos)

12.649,20 €

1.054,10 €

Cuatro personas (un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, cuatro adultos)

15.021,00 €

1.251,7 €

Cinco personas o más (un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, cuatro adultos y un menor)

17.392,68 €

1.449,39 €

(*) Elaboración propia. 

Cuantías de la renta garantizada en 2025
Unidad monoparental
Unidad de convivencia Euros/año Euros/mes
Un adulto y un menor

12.016,80 €

1.001,40 €

Un adulto y dos menores

14.388,48 €

1.199,04 €

Un adulto y tres menores

16.760,28 €

1.396,69 €

Un adulto y tres o más menores

19.131,96 €

1.594,33 €

(*) Elaboración propia. 

En el caso de las unidades de convivencia con miembros con discapacidad en los importes de la prestación se añade un complemento aproximadamente del 22%.

- Complemento de ayuda para la infancia (CAPI):

En el caso de unidades de convivencia con menores, además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud) en función de la edad completa el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, de acuerdo con los siguientes tramos:

-    Menores de tres años: 115 euros.
-    Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
-    Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Ver ficha CAPI. 

- Modificación de la cuantía por cambio de circunstancias personales:
El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del IMV o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia puede suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la correspondiente revisión por parte de la entidad gestora.