El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
- Edad de los titulares:
- Tener 23 años o más (caso general).
- Tener 18 años o más (casos particulares):
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad, o que sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
- Personas sin hogar.
- Personas mayores de edad o menores emancipadas, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Beneficiarios individuales:
- Personas de 23 años como mínimo que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren, siempre que:
- No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, deben haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
- Si se trata de personas mayores de 30 años, deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a esa fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se haya debido a la muerte de éstos.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
- Personas entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
- Personas sin hogar.
- No tendrán derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
- Unidad de convivencia:
Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deben tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.
También pueden ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipadas, cuando:
• Tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
• Sean huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno alcance la edad de 23 años.
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deben encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual.
b) Cuando, con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado a la disolución de la pareja de hecho constituida formalmente, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual.
c) Cuando se acredite que se ha abandonado el domicilio por desahucio o porque éste ha quedado inhabitable a causa de accidente o de fuerza mayor.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente procederá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubiesen producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no se presenten los vínculos de parentesco señalados, pueden ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales o por entidades del tercer sector inscritas en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital.
La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Se considera que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras circunstancias similares.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
- Empadronamiento:
El domicilio del titular y de todos los miembros de su unidad de convivencia, o de la persona beneficiaria individual, debe acreditarse con el certificado de padrón de residencia y/o convivencia en España.
- Residencia legal:
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a:
• Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupamiento familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
• Las personas víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
• Las mujeres víctimas de violencia de género.
- Documentación necesaria:
La identidad, tanto de las personas solicitadoras como de aquellas que forman la unidad de convivencia, se acredita, en el caso de los españoles, mediante el documento nacional de identidad y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o de procedencia, la tarjeta de identificación de extranjero o el pasaporte y, además, deben acreditar la identidad o residencia legal en España.
- Situación laboral:
• La prestación es compatible con el trabajo, asalariado o por el régimen de autónomos, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos.
• Las personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando deben estar inscritas como demandantes de empleo.
• Las personas beneficiarias individuales menores de 30 años deben haber sido dadas de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses, continuados o no, durante un período mínimo de dos años de vida independiente antes de realizar la solicitud.
Ingresos
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitadora individual o de la unidad de convivencia computando los recursos de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando la media mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
Umbral de ingresos 2024*. Unidad no monoparental |
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Unidad de convivencia | ingresos/ año | Ingresos /mes |
Una persona (un adulto) | 7.130,52 € | 594,21 € |
Dos persones (un adulto y un menor, dos adultos) | 9.305,76 € | 775,48 € |
Tres personas (un adulto t dos menores, dos adultos i un menor, tres adultos) | 11.480,88 € |
956,74 € |
Cuatro personas (un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, cuatro adultos) | 13.656,12 € |
1.138,01 € |
Cinco personas o más (un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, cuatro adultos y un menor) | 15.831,24 € | 1.319,27 € |
(*) Elaboración propia.
Umbral de ingresos 2024*. Unidad monoparental |
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Unidad de convivencia | ingresos/ año | Ingresos /mes |
Un adulto y un menor | 10.900,80 € | 908,40 € |
Un adulto y dos menores | 13.076,04 € |
1.089,67 € |
Un adulto i tres menores | 15.251,16 € | 1.270,93 € |
Un adulto y tres o más menores | 17.426,40 € | 1.452,20 € |
(*) Elaboración propia.
Umbral de ingresos 2024*. Unidad monoparental. Progenitores/abuelos/guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. |
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Unidad de convivencia | ingresos/ año | Ingresos /mes |
Dos adultos y un menor | 13.076,04 € | 1.089,67 € |
Dos adultos y dos menores | 15.251,16 € |
1.270,93 € |
Dos adultos y tres o más menores | 17.426,40 € | 1.452,20 € |
(*) Elaboración propia.
- Patrimonio:
No se considera en situación de vulnerabilidad económica a la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorada en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. Desde 2023 esto equivale a 20.353,62 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considerará en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorada en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
Umbral de patrimonio neto (sin incluir la vivienda habitual) | |
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Unidad de convivencia | Límite de patrimonio |
Una persona (un adulto) | 21.751,56 € |
Dos personas (un adulto y un menor, dos adultos) | 30.452,18 € |
Tres personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, tres adultos) | 39.152,18 € |
Cuatro personas* (un adulto y tres o más menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, cuatro adultos) | 47.853,43 € |
Cinco personas* (dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, cuatro adultos y un menor) |
56.554,05 € |
Quedarán excluidas del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al que, por cada configuración de la unidad de convivencia, se indica en esta tabla:
Valor máximo de los activos (sin incluir la vivienda habitual) | |
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Unidad de convivencia | Límite de patrimonio |
Una persona (un adulto) | 43.503,12 € |
Dos personas (un adulto y un menor, dos adultos) | 60.904,36 € |
Tres personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, tres adultos) | 78.305,60 € |
Cuatro personas* (un adulto y tres o más menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, cuatro adultos) | 95.706,86 € |
Cinco personas* (dos adultos y tres o más menores, tres adultos i dos o más menores, cuatro adultos y un menor) | 113.108,10 € |
Para más información sobre las reglas para el cómputo del patrimonio, pulse aquí.
- Discapacidad reconocida / Dependencia:
A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Víctima de violencia de género:
Las mujeres víctimas de violencia de género y las mujeres víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual no deben cumplir el requisito de tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.
Pueden acreditar su residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales mientras se resuelve esta última autorización.
- Situación respecto a la vivienda: -
- No pueden acceder a esta prestación:
La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de la misma.
El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, debe optar por una.
Desde el 1 de enero de 2023, la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV es incompatible con las pensiones asistenciales que todavía se sigan percibiendo y quedarán extinguidas cuando se reconozcan a los beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.
La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en la que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.
- Importe y periodicidad:
La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de estas personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
La cuantía mensual de la renta garantizada en 2023 será, para un beneficiario individual, el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2023 son 565,37 euros.
Para la unidad de convivencia, la anterior cuantía incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%.
La cuantía mencionada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22%, cuando se trate de una unidad de convivencia monoparental.
A la cuantía mensual que corresponda al beneficiario individual o a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Para 2023 las cuantías mensuales son:
Cuantías de la renta garantizada en 2024*. Unidad no monoparental |
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Unidad de convivencia | Euros/año | Euros/mes |
Una persona (un adulto) | 7.250,52 € |
604,21 € |
Dos personas (un adulto y un menor, dos adultos) |
9.425,76 € |
785,48 € |
Tres personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, tres adultos) |
11.600,88 € |
966,74 € |
Cuatro personas (un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, cuatro adultos) |
13.776,12 € |
1.148,01 € |
Cinco personas o más (un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, cuatro adultos y un menor) |
15.951,24 € |
1.329,27 € |
(*) Elaboración propia.
Cuantías de la renta garantizada en 2024*. Unidad monoparental |
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Unidad de convivencia | Euros/año | Euros/mes |
Un adulto y un menor |
11.020,80 € |
918,40 € |
Un adulto y dos menores |
13.196,04 € |
1.099,67 € |
Un adulto y tres menores |
15.371,16 € |
1.280,93 € |
Un adulto y tres o más menores |
17.546,40 € |
1.462,20 € |
(*) Elaboración propia.
Cuantías de la renta garantizada en 2024*. Unidad monoparental. Progenitores/abuelos/guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. |
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---|---|---|
Unidad de convivencia | Euros/año | Euros/mes |
Dos adultos y un menor |
13.196,04 € |
1.099,67 € |
Dos adultos y dos menores | 15.371,16 € |
1.280,93 € |
Dos adultos y tres o más menores |
17.546,40 € |
1.462,20 € |
(*) Elaboración propia.
- Complemento de ayuda para la infancia:
Además de las cuantías indicadas, se abona un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud) en función de la edad completa día 1 de enero del correspondiente ejercicio, de acuerdo con los siguientes tramos:
• Menores de tres años: 115 euros.
• Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
• Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Para la determinación de la cuantía, se considera que los hijos o menores o mayores de edad que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente forman parte de la unidad en la que se encuentren domiciliados.