Descripción: 

Ayuda económica para el pago de productos y servicios que contribuyan a la autonomía personal de las personas con discapacidad, mejoren su calidad de vida y fomenten su integración social.

Algunos ejemplos de esta prestación son: ayudas económicas para la movilidad (adaptaciones de un vehículo, servicios de transporte adaptado...), productos de apoyo para personas con discapacidad visual o auditiva (gafas, reproductores, impresoras Braille, audífonos, amplificadores...), productos de apoyo para personas con discapacidad física, intelectual o mental (cama articulada, sillas de desplazamiento, sillas salvaescaleras...).

Requisitos: 

- Empadronamiento: Empadronamiento en un municipio de Cataluña durante un mínimo de cinco años. De estos cinco años, los dos últimos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Residencia legal: Residencia legal en un municipio de Cataluña durante un mínimo de cinco años. De estos cinco años, los dos últimos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea deben acreditar la residencia con el certificado de residencia legal de la persona beneficiaria.

No se exige el período mínimo de residencia:

  • Si la persona solicitante tiene reconocida la condición de persona catalana devuelta.

  • Si la persona solicitante es una mujer que ha tenido que abandonar su lugar de residencia y ha llegado a Cataluña para evitar malos tratos a sí misma y/o a sus hijos, siempre que cumpla los demás requisitos exigidos.

La residencia continuada se considera interrumpida cuando existen ausencias superiores a 90 días/año.

- Ingresos:

Para acceder a la prestación la persona solicitante con discapacidad, no puede superar el siguiente umbral de ingresos anuales:

Umbral máximo de renta anual de la persona solicitante

Fórmula

Importe

3,5 x l'IRSC*

27.888,00 €

(*) El indicador de renta de suficiencia de Cataluña en 2022 es de 569,12 euros mensuales y de 7.967,73 euros anuales..

Para acceder a la prestación, los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria deben ser inferiores o iguales a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)* de 2022. Es decir, 27.887,06 euros. A las personas que superen este umbral de ingresos se les denegará la prestación.

-Discapacidad reconocida: La prestación se dirige a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% antes de cumplir 65 años.

- Incapacidad: La prestación también se dirige a personas con incapacidad permanente.

Incompatibilidades:

Esta prestación es incompatible con otras ayudas que la persona beneficiaria perciba de cualquier otra entidad pública o privada por el mismo concepto, con igual alcance y finalidad.

Si las personas beneficiarias obtienen otras ayudas públicas o privadas para la financiación de la prestación solicitada, están obligadas a comunicarlo al órgano tramitador. Esta comunicación debe hacerse lo antes posible y siempre antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

El mismo tipo de prestación no puede volver a solicitarse hasta pasados cuatro años desde el primer día del año natural de la convocatoria en la que la persona solicitante la ha obtenido.

Importe y periodicidad:

La prestación consiste en un importe fijo por cada tipo de prestación.

El importe de la prestación varía y es distinto en función del servicio, producto o actuación para el que se solicita. Se pueden consultar todos los importes en el catálogo del programa.

Por el otorgamiento de la prestación, se seguirán los siguientes criterios:

La puntuación mínima posible para obtener una prestación es de 1 punto. La puntuación máxima posible es de 13 puntos.

1. Ingresos económicos:

  • Hasta 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2022: 10 puntos.
  • De 2,5 a 3 veces el IRSC de 2022: 5 puntos.
  • De 3 a 3,5 veces el IRSC de 2022: 1 punto.
  • Se denegarán las solicitudes de personas con una capacidad económica superior a 3,5 veces el IRSC.
  • A efectos de esta convocatoria, se considera que existe una situación de necesidad cuando los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria son inferiores o iguales a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)* de 2022. Es decir, 19.919,20 euros. Y por eso, se les otorga la máxima puntuación.

2. Mujeres víctimas de violencia machista:

  • Las mujeres que se encuentren en situación de violencia machista o acaben de salir reciben 3 puntos adicionales en la valoración.

3. Criterios para deshacer el empate en la puntuación:

  • Si no se puede conceder la ayuda a todas las personas solicitantes con una misma puntuación por falta de crédito presupuestario, se dará prioridad a las personas con ingresos más bajos.
  • En caso de que persista el empate en la puntuación, se priorizarán:
    • n primer lugar, las solicitudes presentadas por mujeres con discapacidad.
    • n segundo lugar, las solicitudes presentadas antes.