Prestación para personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un desahucio o ejecución hipotecaria y que son titulares de un contrato de alquiler.
La finalidad de las prestaciones económicas de especial urgencia es la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia y/o el acceso a una nueva vivienda.
Pueden acceder las unidades de convivencia que no superen un determinado umbral de ingresos. Estos niveles de ingresos varían en cada municipio catalán. El simulador sólo incorpora esta ayuda para la ciudad de Barcelona y sólo responde en el caso de personas empadronadas en la ciudad de Barcelona.
Para conocer los requisitos en cada territorio podéis consultar el enlace “Más información” en el final de la ficha.
Las prestaciones se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.
- Edad: -
- Empadronamiento: Sí, se tiene que estar empadronado/ada en Cataluña en el momento de hacer la solicitud. Estas prestaciones consideran unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como si no la tienen.
- Residencia legal: Sí. Hay que disponer de la residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.
- Documentación necesaria: DNI, certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente, NIE, tarjeta de identidad de extranjero/a vigente (TIE), certificado o volante de convivencia, Libro de familia.
- Ingresos: Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas, y no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más. En el caso de la ciudad de Barcelona, los ingresos de la unidad de convivencia en los tres últimos meses antes de la presentación de la solicitud no podrán ser superiores a los siguientes importes*:
Unidad de convivencia |
Ingresos máximos* (mensuales, 12 pagas) |
Ingresos máximos* (anuales) |
---|---|---|
1 miembro | 2.015,52 euros | 24.186,21 euros |
2 miembros | 2.597,32 euros | 31.167,80 euros |
3 miembros | 2.709,03 euros | 32.508,35 euros |
4 miembros o más | 2.799,33 euros | 33.591,96 euros |
En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, los ingresos no podrán ser superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de la ciudad de Barcelona*:
Unidad de convivencia |
Ingresos máximos* (mensuales, 12 pagas) |
Ingresos máximos* (anuales) |
---|---|---|
1 miembro | 3.023,28 euros | 36.279,32 euros |
2 miembros | 3.116,78 euros | 37.401,36 euros |
3 miembros | 3.250,84 euros | 39.010,02 euros |
4 miembros o más | 3.359,20 euros | 40.310,36 euros |
En ningún caso los ingresos de la unidad de convivencia podrán ser inferiores al alquiler de la vivienda.
- Patrimonio: No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no en dispongan del uso y gozo por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa aliena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
- Discapacidad reconocida / Dependencia: En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, se flexibiliza el lindar de ingresos para facilitar el acceso a las ayudas por parte de este colectivo (ver apartado “Ingresos”).
- Víctima de violencia de género: En las situaciones de violencia machista, así como en las de violencia en el ámbito familiar y en el ámbito social o comunitario, la persona solicitante sólo debe acreditar que se encuentra en esta situación con alguno de los medios de prueba del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y estar al corriente de pago.
- Situación respecto a la vivienda: Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
- Otros requisitos:
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porqué la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
- Las personas solicitantes deben acreditar documentalmente la situación de pérdida y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
o Procesos de desahucio por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual y por ejecución hipotecaria.
o Otros procesos reconocidos en los que se haya perdido la vivienda con título legal, como los casos de dación en pago.
o Mujeres que se encuentran en situación de violencia machista acreditada por los medios de prueba previstos en el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, así como los casos de violencia en el ámbito familiar y en el ámbito social o comunitario.
o Los casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias propias con resolución favorable y en trámite de realojamiento.
- Para poder acceder a esta prestación es necesario que el plazo entre la fecha en la que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no sea superior a veinticuatro meses.
- Haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior.
- Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación.
- Las personas beneficiarias deben pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
- No pueden acceder a estas prestaciones:
-
Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Catalunya, así como las de cualquier administración pública en general.
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Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y, no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
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Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
-
La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los siguientes vínculos:
-
Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
-
Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
-
- El importe de las cuotas de alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los siguientes importes mensuales máximos:
Territorio | Importes máximos del alquiler mensual |
---|---|
Barcelona ciudad | 900 euros |
Demarcación de Barcelona | 900 euros |
Demarcación de Girona | 650 euros |
Demarcación de Tarragona | 600 euros |
Demarcación de Lleida | 600 euros |
Les Terres de l'Ebre | 600 euros |
- Para familias numerosas y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo de las cuotas hipotecarias es de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
- A efectos de estas prestaciones se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los retrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de basura.
- Con el importe de la prestación solicitada, se debe garantizar la liquidación de la deuda existente.
- Se tiene que estar en condiciones de continuar pagando las rentas de alquiler desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de la prestación, se podrá conceder una nueva prestación hasta ese importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
- Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar de nuevo otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.
- Si durante la tramitación de la solicitud se sigue acumulando deuda, a instancias de la persona solicitante, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado, dentro del límite máximo establecido, mediante un nuevo informe social justificativo.
Incompatibilidades:
- Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agència de l’Habitatge de Catalunya, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
Importe y periodicidad:
El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3.600 euros anuales por vivienda.
La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable y para doce mensualidades. Se puede renovar hasta un máximo de 24 meses más, previa presentación de la solicitud de renovación.
Las personas beneficiarias de una prestación de especial urgencia por la pérdida de vivienda pueden obtener una prestación complementaria para gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Procesos de desahucio por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual y por ejecución hipotecaria.
- Otros procesos reconocidos en los cuales se haya perdido la vivienda con título jurídico habilitante.
- Mujeres en situación de violencia machista, incluyendo de forma expresa la violencia en el ámbito familiar y en el ámbito social o comunitario.
- Los casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias locales con resolución favorable y en trámite de realojamiento.
- Procedimiento de intermediación en los supuestos que disponga el título jurídico habilitante y que el acuerdo establezca el acceso a esta prestación.
- Casos que provengan de viviendas de la Red de viviendas de inserción social (XHIS), o derivados del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con un plan de trabajo, en fase de cumplimiento.
El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece sobre la base del gasto acreditado, con un importe máximo de 800 euros, y sólo se puede otorgar una vez.
Se podrá conceder a una misma persona la prestación para pagar deudas de alquiler y la prestación para situaciones de pérdida de la vivienda y de la prestación complementaria para gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler en un mismo año natural, siempre que la suma de las dos prestaciones no supere el importe de 4.500 euros.