Prestación para atender los impagos de las cuotas del alquiler, con el objetivo de posibilitar la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
La finalidad de las prestaciones económicas de especial urgencia es la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia y/o el acceso a una nueva vivienda.
Pueden acceder las unidades de convivencia que no superen un determinado umbral de ingresos. Estos niveles de ingresos varían en cada municipio catalán. El simulador sólo incorpora esta ayuda para la ciudad de Barcelona y sólo responde en el caso de personas empadronadas en la ciudad de Barcelona.
Para conocer los requisitos en cada territorio podéis consultar el enlace “Más información” en el final de la ficha.
Las prestaciones se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.
- Edad: -
- Empadronamiento: Sí, se tiene que estar empadronado/ada en Cataluña en el momento de hacer la solicitud. Estas prestaciones consideran unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como si no la tienen.
- Residencia legal: Sí. Hay que disponer de la residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.
- Documentación necesaria: DNI, certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente, NIE, tarjeta de identidad de extranjero/a vigente (TIE), certificado o volante de convivencia, Libro de familia.
- Ingresos: Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas, y no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más. En el caso de la ciudad de Barcelona, los ingresos de la unidad de convivencia en los tres últimos meses antes de la presentación de la solicitud no podrán ser superiores a los siguientes importes*:
Unidad de convivencia |
Ingresos máximos* (mensuales, 12 pagas) |
Ingresos máximos* (anuales) |
---|---|---|
1 miembro | 2.015,22 euros | 24.186,21 euros |
2 miembros | 2.597,32 euros | 31.167,80 euros |
3 miembros | 2.709,03 euros | 32.508,35 euros |
4 miembros o más | 2.799,33 euros | 33.591,96 euros |
En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, los ingresos no podrán ser superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de la ciudad de Barcelona*:
Unidad de convivencia |
Ingresos máximos* (mensuales, 12 pagas) |
Ingresos máximos* (anuales) |
---|---|---|
1 miembro | 3.023,28 euros | 36.279,32 euros |
2 miembros | 3.116,78 euros | 37.401,36 euros |
3 miembros | 3.250,84 euros | 39.010,02 euros |
4 miembros o más | 3.359,20 euros | 40.310,36 euros |
En ningún caso los ingresos de la unidad de convivencia podrán ser inferiores al alquiler de la vivienda.
- Patrimonio: No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no en dispongan del uso y gozo por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa aliena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
- Discapacidad reconocida / Dependencia: En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, se flexibiliza el lindar de ingresos para facilitar el acceso a las ayudas por parte de este colectivo (ver apartado “Ingresos”).
- Víctima de violencia de género: -
- Situación respecto a la vivienda: Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
- Otros requisitos:
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porqué la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
- La persona solicitante debe tener una deuda de las rentas del alquiler producida por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
- La persona solicitante debe haber pagado el alquiler durante un período mínimo de tres meses, contados desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
- En el momento en que deba emitirse la resolución, el contrato de alquiler debe tener un plazo de vigencia igual o superior a doce meses y, en caso contrario, la persona arrendadora debe garantizar documentalmente la prórroga o la renovación contractual, según la normativa vigente.
- Con el importe de la prestación solicitada, es necesario garantizar la liquidación de la deuda existente.
- Estar en condiciones de seguir pagando las rentas de alquiler desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
- No pueden acceder a estas prestaciones:
-
Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Catalunya, así como las de cualquier administración pública en general.
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Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y, no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
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Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
-
La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los siguientes vínculos:
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Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
-
Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
-
-- El importe de las cuotas de alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los siguientes importes mensuales máximos:
Territorio | Importes máximos cuotas hipoteca mensuales |
---|---|
Barcelona ciudad | 900 euros |
Demarcación de Barcelona | 900 euros |
Demarcación de Girona | 650 euros |
Demarcación de Tarragona | 600 euros |
Demarcación de Lleida | 600 euros |
Les Terres de l’Ebre | 600 euros |
- Para familias numerosas y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo de las cuotas hipotecarias es de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
- A efectos de estas prestaciones se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los retrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de basura y, en su caso, los gastos de garaje y trastero incluidos en el contrato de arrendamiento y satisfechas por el arrendatario.
- Con el importe de la prestación solicitada, se debe garantizar la liquidación de la deuda existente.
- Se tiene que estar en condiciones de continuar pagando las rentas de alquiler desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de la prestación, se podrá conceder una nueva prestación hasta ese importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
- Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar de nuevo otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.
- Si durante la tramitación de la solicitud se sigue acumulando deuda, a instancias de la persona solicitante, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado, dentro del límite máximo establecido, mediante un nuevo informe social justificativo.
- Las personas beneficiarias de una prestación de especial urgencia para el pago de deudas de alquiler pueden obtener una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: estar sujeto a un proceso judicial de desahucio o mujeres en situación de violencia machista.
Incompatibilidades:
- Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agència de l’Habitatge de Catalunya, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
Importe y periodicidad: La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar para un periodo máximo de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.
Las personas beneficiarias de una prestación de especial urgencia para el pago de deudas de alquiler pueden obtener una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar sujeto a un proceso judicial de desahucio.
- Mujeres en situación de violencia machista, incluyendo de forma expresa la violencia en el ámbito familiar y en el ámbito social o comunitario.
- Procedimiento de intermediación entre las partes y que el acuerdo establezca el acceso a esta prestación.
El importe de la prestación complementaria para posibilitar la continuidad en el pago del alquiler se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable y para doce mensualidades. Se puede renovar hasta un máximo de 24 meses más, previa presentación de la solicitud de renovación.