Descripción: 

Organismo gestor: Consorcio de la Vivienda de Barcelona (Generalitat de Catalunya y Ayuntamiento de Barcelona).
 
Esta prestación económica va destinada a personas titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona, que tengan dificultades económicas para hacer frente a las cuotas del alquiler y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-    Personas que hayan finalizado una estancia en recurso residencial de vivienda de inclusión o para mujeres víctimas de violencia machista, o que hayan perdido su vivienda por emergencia social, y formalicen un nuevo contrato de alquiler.
-    Personas atendidas por el servicio de mediación de la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona o beneficiarias de ayudas de acceso a la vivienda del Área de Derechos Sociales.
 

Requisitos: 

- Unidad de convivencia: Estas prestaciones consideran unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como si no la tienen.

- Empadronamiento: Sí, se tiene que estar empadronado/ada en Barcelona en el momento de hacer la solicitud. 

- Residencia legal: Sí. Hay que disponer de la residencia legal en España. 

- Documentación necesaria: DNI/NIF/NIE, pasaporte vigente o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia mayores de edad. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE o pasaporte deberá aportar el documento de identificación del que disponga. Se debe acreditar la residencia legal en Barcelona.

- Ingresos: Los ingresos de la unidad de convivencia en los tres últimos meses antes de la presentación de la solicitud no podrán ser superiores a los siguientes importes*:

Unidad de convivencia Ingresos máximos
(mensuales, 12 pagas)
 1 miembro 2.075,97  euros
 2 miembros 2.675,22  euros
 3 miembros 2.790,29  euros
 4 miembros o más 2.883,30  euros

 
En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, los ingresos no podrán ser superiores a los siguientes importes:

Unidad de convivencia Ingresos máximos
(mensuales, 12 pagas)
 1 miembro 3.113,96  euros
 2 miembros 3.210,27  euros
 3 miembros 3.348,34  euros
 4 miembros o más 3.459,96  euros

 

- Patrimonio: No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad o usufructo. Existen excepciones en determinados casos de separación o divorcio, inaccesibilidad por discapacidad o causas ajenas a la propia voluntad.
La unidad de convivencia no podrá tener una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros

- Discapacidad reconocida / Dependencia: Ver apartado “Ingresos”.

- Víctima de violencia de género: Uno de los colectivos destinatarios de esta ayuda son las personas que hayan finalizado su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acogida) o ABITS (Agencia para el abordaje Integral del Trabajo Sexual) del Ayuntamiento de Barcelona.

- Situación respecto a la vivienda
El contrato de alquiler tiene que ser de una vivienda ubicada en Barcelona, que tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante, entendiéndose como tal la que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
Haber incurrido en impago de las rentas de alquiler o estar en situación de dificultad para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato de alquiler de su vivienda habitual por una falta objetiva de recursos económicos.

Personas beneficiarias
a) Personas que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial de la Red de Viviendas de Inclusión de Barcelona en los últimos 6 meses o en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acogida) o ABITS (Agencia para el abordaje Integral del Trabajo Sexual) del Ayuntamiento de Barcelona, así como a las personas que a petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social hayan perdido su vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.
b) Personas atendidas por el servicio de mediación de la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona y que:
b.1) hayan firmado un contrato de alquiler a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

b.2) hayan acordado una rebaja mínima de 50€ mensuales en el recibo de alquiler, siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 120 días naturales a contar desde la fecha de efectos del acuerdo de rebaja firmado con la propiedad. Excepcionalmente el requisito del acuerdo de rebaja de alquiler no será exigible si tiene iniciado un procedimiento judicial por impago de las rentas de alquiler de la misma vivienda o si existe una comunicación fehaciente de reclamación de la deuda de alquiler por parte de la propiedad.

b.3) hayan recibido una comunicación fehaciente por parte de la propiedad advirtiendo de la finalización del contrato de alquiler y, por medio de los servicios de mediación de las oficinas de vivienda, estén en disposición de mantenerlo.

c) Unidades de convivencia que hayan sido beneficiarias de la ayuda temporal garantizada y/o del servicio del soporte de acceso a la vivienda que otorga el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de finalización de los efectos de la ayuda temporal garantizada y/o del servicio del soporte de acceso a la vivienda.

- Importe del alquiler
El importe de alquiler mensual de la vivienda por la que se solicita la prestación no puede superar los 1.020 euros.
No obstante, en el caso de las personas que hayan recibido una comunicación fehaciente por parte de la propiedad advirtiendo de la finalización del contrato de alquiler y, por medio de los servicios de mediación de las oficinas de vivienda, estén en disposición de mantenerlo, el importe del nuevo contrato de alquiler no podrá ser superior al índice de referencia de precios del alquiler publicado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y siempre con el límite máximo de 1.020 euros previsto con carácter general.

Otros requisitos en relación al alquiler:
-    Destinar más del 30% de los ingresos netos mensuales en el pago del alquiler de la vivienda habitual.
-    Acreditar ingresos suficientes, sumando la ayuda y los ingresos mensuales, para cubrir el importe del alquiler.
-    No tener vínculos familiares hasta el segundo grado con el arrendador, incluido en caso de personas jurídicas.

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas o prestaciones que provengan de administraciones públicas o entidades que tengan la misma finalidad. En caso de duplicidad de prestaciones por las mismas mensualidades se procederá a una revocación parcial o total del acuerdo con la duplicidad incurrida.

No pueden acceder a estas prestaciones las personas inquilinos de viviendas propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.

No pueden ser beneficiarias de estas prestaciones, aquellas personas a las que haya sido concedida una prestación económica de urgencia social derivada de la mediación en la ciudad de Barcelona en la convocatoria del año 2023 por la misma vivienda, salvo en los casos de separación o divorcio debidamente acreditada o demanda fehaciente de impago de la renta de alquiler.

Importe:

  • Las prestaciones se otorgan por un período máximo de 12 meses.
  • La cuantía mensual de la prestación se determinará por la siguiente fórmula:
  • Alquiler actual - 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia = Importe de la prestación
  • El importe mensual máximo de la prestación es de 500 euros y el mínimo es de 20 euros.

Más información:

- El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el 26 de febrero de 2025 y finaliza el 5 de diciembre de 2025 incluido.

- Se podrá cerrar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. El cierre de la admisión de solicitudes de la prestación se realizará mediante resolución del Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB.