Organismo gestor: Ajuntament de Barcelona
El objetivo de estas ayudas económicas es mejorar la calidad de vida de las personas mayores en situación de dependencia que requieren un apoyo continuado para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. También permite dar un respiro a sus cuidadores.
Pueden cubrir total o parcialmente, de forma temporal:
- El coste de estancias en centros residenciales privados para personas mayores.
- La prestación de servicios privados de atención domiciliaria.
Los siguientes requisitos se refieren a la persona solicitante (no a la persona cuidadora):
- Edad: Tener 65 o más años (excepcionalmente, entre los 60 y los 65 años, siempre que se cumplan el resto de los requisitos obligatorios para disfrutar del servicio).
- Empadronamiento: Estar empadronado/a en la ciudad de Barcelona de forma continuada durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ingresos: A continuación, se muestra la tabla de umbrales máximos de renta anual de la persona para la cual se solicita la ayuda para acceder a la prestación, según acredite tener a personas a su cargo (con discapacidad o no).
Cuando la renta anual de la persona para la cual se solicita la ayuda es inferior a los umbrales mínimos indicados en la tabla inferior, se utilizan los umbrales mínimos para calcular el importe de las prestaciones. Por ello, no hay un umbral mínimo de renta para acceder a las prestaciones del Programa Respir Plus.
Los umbrales de ingresos que aparecen en la tabla sólo se refieren a los ingresos de la persona para la cual se solicita la ayuda:
N.º personas a cargo en el núcleo familiar (1) |
Nº personas con discapacidad en el núcleo familiar (2) |
Umbral mínimo*de renta anual del solicitante |
Umbral máximo*de renta anual del solicitante |
0 |
0 |
3.269,67 € |
32.696,70 € |
1 |
0 |
12.611,59 € |
42.038,64 € |
1 |
1 |
12.611,59 € |
42.038,64 € |
2 |
0 |
19.150,93 € |
48.577,98 € |
2 |
1 |
21.953,51 € |
51.380,56 € |
2 |
2 |
21.953,51 € |
51.380,56 € |
3 |
0 |
25.690,28 € |
55.117,33 € |
3 |
1 |
28.492,85 € |
57.919,90 € |
(*) Tabla elaborada con el IRSC del año 2025 (9.3341,92 € anuales).
Se considerarán personas a cargo en el núcleo familiar:
- El/la cónyuge o conviviente estable en pareja.
- Los ascendientes mayores de 65 años.
- Los descendientes o personas vinculadas por razón de tutela o acogimiento que tengan menos de 25 o más de 25 años y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas se tendrá que convivir con la persona usuaria, y no se tendrán que tener ingresos, o estos ingresos tendrán que ser iguales o inferiores al IRSC (9.341,92 €/año).
El umbral mínimo de ingresos no computables vendrá determinado por los siguientes supuestos:
-
El 35% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente en el momento de publicación de estas bases, en caso de usuarios sin personas a cargo.
-
Para usuarios con una persona a su cargo, se mantendrá el mismo criterio indicado en el punto anterior, así como un coeficiente de 1,0 para la persona a cargo.
-
Para usuarios con más de una persona a su cargo, se mantendrá el mismo criterio indicado en los puntos anteriores, así como un coeficiente de 0,7 para cada persona a cargo, a partir de la segunda. En caso de que alguna de estas personas a cargo tenga certificado de discapacidad el coeficiente a mantener será siempre de 1,0.
-Discapacidad reconocida: Ver apartado de ingresos.
- Dependencia: Las personas para las cuales se solicita la ayuda deben tener reconocido un Grado II o Grado III de dependencia en el momento de presentar la solicitud.
Si la persona no tiene reconocido el Grado II o III y es usuaria de los servicios sociales, el equipo técnico del Departamento de atención residencial, diurna y alternativas habitacionales para personas mayores, del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS), tendrá que emitir un informe social valorando la necesidad de apoyo.
Si la persona no tiene reconocido el Grado II o III y no es usuaria de los servicios sociales básicos, deberá hacerse constar la necesidad de apoyo en un informe médico emitido por el médico o médica de atención primaria o atención especializada del sistema sanitario público.
- Importe:
El programa da derecho a una ayuda económica de una cuantía económica única y puntual para satisfacer el pago de servicios privados de apoyo, o bien para una estancia temporal en un centro residencial, o bien por un servicio privado de atención a domicilio:
a) Estancia temporal en un centro residencial para personas mayores ubicado en Cataluña, inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES), que elija la persona solicitante:
-
La estancia residencial tendrá lugar durante el año 2025 del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y tendrá una duración MÁXIMA de:
-
45 días naturales si la persona solicitante acredita convivencia con la persona cuidadora en el momento de la solicitud.
-
30 días naturales si la persona solicitante NO acredita la convivencia.
-
- El importe de la prestación será como MÁXIMO de 75 euros/día, y como MÍNIMO de 7,5 euros/día.
- Este importe se determinará en función del nivel de renta disponible de la persona solicitante y del número de días solicitados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Precio/día (euros) = ( (32.696,72 – Renta anual ) / 435,9563 ) + 7,5
Ejemplos (solicitante sin personas a cargo):
Renta anual = 3.269 euros o menos Precio día = 75 euros (máximo)
Renta anual = 5.000 euros Precio día = 71,03 euros
Renta anual = 10.000 euros Precio día = 59,56 euros
Renta anual = 20.000 euros Precio día = 36,62 euros
Renta anual = 25.000 euros Precio día = 25,15 euros
Renta anual = 30.000 euros Precio día = 13,69 euros
Renta anual = 32.696 euros Precio día = 7,5 euros
Renta anual = 33.000 euros Precio día = 0 euros
b) Servicio privado de atención a domicilio inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES):
- El servicio se prestará únicamente en la vivienda habitual que se haga constar en la solicitud.
- La prestación podrá otorgarse por un MÁXIMO de 186 horas/año, a disfrutar durante el año 2025, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, por un importe MÁXIMO de 18 euros/hora y MÍNIMO de 1,8 euros/hora.
- El importe del precio/hora se determinará en función del nivel de renta disponible de la persona solicitante y del número de horas solicitadas, de acuerdo con la siguiente fórmula: Precio hora (euros) = ( (32.696,72 – Renta anual) / 1816,484) + 1,8
Ejemplos (solicitante sin personas a cargo):
Renta anual = 3.269 euros o menos Precio día = 18 euros (máximo)
Renta anual = 5.000 euros Precio día = 17,05 euros
Renta anual = 10.000 euros Precio día = 14,29 euros
Renta anual = 20.000 euros Precio día = 8,79 euros
Renta anual = 25.000 euros Precio día = 6,04 euros
Renta anual = 30.000 euros Precio día = 3,28 euros
Renta anual = 32.696 euros Precio día = 1,8 euros
Renta anual = 33.000 euros Precio día = 0 euros