Descripción: 

La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es la prestación social a través de la cual se aseguran los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, a fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad. Se trata de una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica.

La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es un derecho subjetivo y, consta de dos prestaciones económicas:

  1. Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos que establece la ley.
  2. Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de un plan de inclusión social o de inserción laboral, el cual tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación.
     

Nota importante: Para acceder a la RGC es necesarip presentar la documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Requisitos: 

- Edad:

▪    Tener más de 23 años.
▪    Tener más de 18 años si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
o    Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
o    Ser huérfanas de los dos progenitores.
o    Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar.

Tener la condición de persona en riesgo social, acreditada con informe técnico preceptivo. Se entiende por persona en riesgo social a quien se encuentra en una situación muy limitadora de su autonomía personal e integración social, derivada de unos entornos socioeconómicos, familiares y comunitarios especialmente conflictivos o llenos de carencias.

- Empadronamiento: Es necesario estar empadronado y acreditar la residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Excepciones:

  • Mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación.
  • Emigrantes catalanes retornados.
  • Mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas: no tienen que acreditar tiempo de residencia.
  • Persona refugiadas y demandantes de protección internacional: tienen que acreditar 12 meses de residencia.

- Residencia legal: 

  • Es necesario residir legalmente en Cataluña en el momento de la presentación de la solicitud.
  • En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, se debe acreditar con el certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policía y presentar copia de todas las hojas del pasaporte.
  • En caso de tener la nacionalidad de otros países, se debe acreditar con copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acredite los periodos de residencia legal.

- Documentación necesaria:

DNI, NIE, pasaporte, y número de identificación del resto de miembros de la unidad familiar.

Es necesario presentar la documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital en el Instituto Nacional de la Seguridad Social

- Situación laboral: 

No trabajar, salvo en los siguientes casos:
▪    Familias monoparentales con hijos a cargo.
▪    Familias numerosas.
▪    Familias donde la persona que trabaja sea mayor de 55 años y parada de larga duración.

En todos los casos, no se puede haber renunciado a un trabajo en los últimos 12 meses. Se podrá compatibilizar a la RGC con un contrato a tiempo parcial.

- Ingresos:

Tener ingresos inferiores al 100% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña durante los dos meses anteriores a su solicitud. En 2024, el umbral de ingresos se sitúa en 755,82 euros al mes en doce pagas. Sólo se puede percibir la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) si entre todos los miembros de la unidad familiar no se superan los siguientes ingresos:
 

 

Unidad famliar Límite de ingresos brutos / mes
 Una persona  755,82 €
 Dos personas  1.133,73 €
 Tres personas  1.247,10 €
 Cuatro personas  1.360,47 €
 Cinco personas  1.375,59 €

La RGC puede complementar las prestaciones o subsidios por desempleo siempre que los ingresos por estos conceptos no superen los importes indicados en la tabla.

-Patrimonio: Para cobrar la RGC no se puede disponer de patrimonio más allá de la vivienda habitual y los bienes que faciliten el transporte básico.

-Víctima de violencia doméstica: Las personas mayores de 18 años víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar tienen derecho a la RGC, si cumplen el resto de los requisitos

Incompatibilidades:

- Ser beneficiario de una prestación de servicio residencial permanente (social, sanitario o sociosanitario). Excepción: seguir un acuerdo de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y empoderamiento, con previsión de salida del servicio residencial antes de 12 meses.

- Estar internado en un centro penitenciario.  

- Tener derecho a percibir una pensión compensatoria o de alimentos para los hijos/hijas y no haber interpuesto una reclamación judicial. 

- No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida que ha generado una deuda que el titular debe retornar a la Administración. Excepción: acreditar que se ha aceptado la deuda.

- ¿Son compatibles la RGC y el IMV? Si se cumplen los requisitos, ambas prestaciones se complementan. Por ejemplo, si una persona que vive sola tiene derecho al IMV (604,21 euros) ya la RGC (755,82 euros), una vez que le sean concedidas ambas ayudas percibirá 604,21 euros en concepto de IMV más un complemento de 151,61 euros de la RGC. En total cobrará un importe de 755,82 euros mensuales.

Importes

Los importes actuales de la RGC son los siguientes:

Unidad famliar Importe de la RGC(*)
 Una persona  755,82 €
 Dos personas  1.133,73 €
 Tres personas  1.247,10 €
 Cuatro personas  1.360,47 €
 Cinco personas  1.375,59 €

(*) Las cuantías mensuales de esta ayuda se fijan a partir del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) del año en curso: 100% del IRSC por las unidades familiares de una persona, 150 % por las unidades familiares de dos personas, 165% por las unidades familiares de tres personas, 180% por las unidades familiares de cuatro personas, y 182% por las unidades familiares de cinco o más personas.

Los importes corresponden a la prestación garantizada más la complementaria de inserción (170,75 € / mes), condicionada a la firma y el cumplimiento de un plan de inclusión social o de inserción laboral.