Esta prestación va dirigida a personas en paro que han agotado la prestación contributiva de desempleo hace menos de 6 meses y que estén inscritas como demandantes de empleo.
El subsidio tiene una duración de entre 6 y 30 meses en función de la edad, responsabilidades familiares y la duración de la prestación contributiva agotada.
La cuantía mensual del subsidio será descendente: 570 euros (los 6 primeros meses), 540 euros (entre los 6 y los 12 meses) y 480 euros (a partir de los 12 meses).
Compatibilidad con el trabajo:
Las personas perceptoras del subsidio que encuentren un trabajo podrán seguir recibiéndolo como un Complemento de apoyo del empleo durante un máximo de 180 días
- Empadronamiento: Sí.
- Residencia legal: Hay que residir legalmente en España en el momento de la presentación de la solicitud.
- Documentación necesaria:
- Españoles/as: DNI o pasaporte.
- Ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea donde consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- Resto de extranjeros residentes en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) donde consta el NIE y el pasaporte.
- Situación laboral:
- Estar en situación de paro.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo y debe haberse suscrito un acuerdo de actividad con los servicios públicos de empleo, que incentiva la reincorporación al mercado de trabajo.
- En relación a la prestación contributiva por desempleo deben cumplirse los siguientes requisitos:
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo hace menos de 6 meses:
- Personas de 45 o más años: Deben haber agotado una prestación contributiva de una duración de 120 días o más.
- Personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares: Deben haber agotado una prestación contributiva de una duración de 360 o más días.
- Ingresos:
- Personas sin responsabilidades familiares: Carecer de rentas mensuales superiores a 888 euros (el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI*)) durante el mes natural anterior a la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio.
- Personas con responsabilidades familiares: Son aquellas que tienen a su cargo a su cónyuge o algún hijo o hija menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas. La suma de las rentas obtenidas por el conjunto de la unidad familiar durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud, dividida entre el número de miembros que la componen, no podrá superar los 888 euros (el 75% del SMI).
Tabla de ingresos:
Unidad familiar | Ingresos / mes | Ingresos / año |
---|---|---|
Una persona | 888 € | 10.656 € |
Dos personas | 1.776 € | 21.312 € |
Tres personas | 2.664 € | 31.968 € |
Cuatro personas | 3.552 € | 42.624 € |
(*) Para el cálculo de los ingresos queda excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (cuantías del salario mínimo interprofesional para el año 2025).
Incompatibilidades:
El subsidio es incompatible con:
- El trabajo por cuenta propia.
- La prestación por desempleo contributiva.
- El trabajo por cuenta ajena, salvo cuando éste se realice a tiempo parcial y haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado.
Importe y periodicidad:
El importe* del subsidio es descendente:
- 180 primeros días: 570 euros (95% IPREM)
- Día 181 al 360: 540 euros (90% IPREM)
- A partir del día 361: 480 euros (80% IPREM)
El subsidio se reconoce por períodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. Cada vez que se hayan percibido 3 meses de subsidio deberá presentarse una solicitud de prórroga, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período trimestral.
(*) La cuantía mensual del subsidio se calcula tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso.
El acceso al subsidio y su duración máxima dependen de la duración de la prestación por desempleo agotada, la acreditación de responsabilidades familiares y la edad de la persona solicitante:
Acreditación responsabllidades familiares | Edad a la fecha de agotamiento de la prestación | Duración de la prestación per paro agotada | Duración máxima del subsidio |
---|---|---|---|
No | < 45 | >= 360 dias | 6 meses |
> 45 | >= 120 dias | ||
Sí | Indiferente | >= 120 dias | 24 meses |
Sí | Indiferente | >= 180 dias | 30 meses |
Solicitud/Información:
IMPORTANTE:
- Sólo podrá solicitarse el alta inicial del subsidio dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
- Si se solicita dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se ha agotado la prestación contributiva, el subsidio se aplicará a partir del día siguiente al del agotamiento de aquélla.
- Si se solicita fuera de los 15 días, pero dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva