Descripción: 

Subvenciones para facilitar el acceso y permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a personas de 35 años o menos en riesgo de exclusión social.

Requisitos: 

- Edad: Tener una edad máxima de 35 años, incluidos, en el momento de la convocatoria.

- Empadronamiento: Sí, en el momento de hacer la solicitud. 

- Residencia legal: Sí. Hay que disponer de la residencia legal en Cataluña, acreditada con una autorización de residencia. 

- Documentación necesaria: DNI, certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente, NIE, tarjeta de identidad de extranjero/a vigente (TIE), certificado o volante de convivencia, Libro de familia. Se ha de tener la residencia legal en Cataluña.

- Situación laboral: Haber dispuesto de una fuente regular de ingresos el año 2022.

- Ingresos: Estar en riesgo de exclusión social según la definición del artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, y disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.

Las rentas anuales de la unidad de convivencia deben ser iguales o inferiores a 24.301,58 €.

En ningún caso los ingresos de la unidad de convivencia podrán ser inferiores al alquiler de la vivienda.
En el supuesto de las personas que tengan 35 años o menos, los ingresos se computan de la siguiente forma:

  • Cuando en una misma vivienda existan varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión, se tendrán en cuenta los ingresos individuales de cada solicitante.
  • Cuando en una misma vivienda convivan varias personas y el solicitante sea el único titular del contrato de arrendamiento o cesión, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.

- Patrimonio: Para percibir las subvenciones, la persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia no puede ser propietario/a o usufructuario/a de una vivienda situada en territorio español, salvo que no disponga de su uso por causa de separación o divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

Tampoco pueden percibir las subvenciones las unidades de convivencia cuando el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros (excepto que sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria de una vivienda que haya sido el domicilio habitual de la persona solicitante).
- Discapacidad reconocida / Dependencia: Se prioriza y se valora que las personas solicitantes formen parte de unidades de convivencia con algún miembro que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Víctima de violencia de género: Se prioriza y valora que algún miembro de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género.
En los casos de violencia de género, se tendrán en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirán los ingresos del resto de personas que tenga su domicilio habitual o permanente en la vivienda y sólo se considerarán los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitación.

- Situación respecto a la vivienda: Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña, y estar empadronado.

Otros requisitos:

- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los siguientes importes:

Cuando se trate de vivienda:

 

Territorio Importes màximos 
del alquiler mensual
 Ámbito Metropolitano de Barcelona*  950 €
 Resto demarcación de Barcelona  950 €
 Demarcación de Girona 650 €
 Demarcación de Tarragona 600 €
 Demarcación de Lleida 600 €
 Les Terres de l’Ebre 600 €

*Àmbit Metropolità de Barcelona: Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental.

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña. Con la salvedad del Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que será de 1.100 euros.

Cuando se trate de habitación:

Territorio Importes màximos 
del alquiler mensual
 Ámbito Metropolitano de Barcelona*  450 €
 Resto demarcación de Barcelona  350 €
 Demarcación de Girona 350 €
 Demarcación de Tarragona 300 €
 Demarcación de Lleida 300 €
 Les Terres de l’Ebre 300 €

*Àmbit Metropolità de Barcelona: Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental.

Para unidades de convivencia en las que haya algún miembro con discapacidad o con movilidad reducida reconocida, el importe máximo de alquiler mensual puede llegar a 900 euros.

- No se pueden solicitar las subvenciones si no se está al corriente de las rentas del alquiler en el momento de presentar la solicitud.

- No se pueden percibir las subvenciones si las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores.

- No pueden percibir las subvenciones los/las arrendatarios/as de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. En el caso de subvenciones compatibles, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.

Estas subvenciones son compatibles con el bono Alquiler Joven, para las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. En este supuesto, la suma de la ayuda del bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no puede exceder el 75% del importe mensual del alquiler o del precio de la cesión.

Importe y periodicidad:  
La subvención consiste en un pago único que subvencionará el alquiler anual del año de la convocatoria. Con una cuantía total mínima de 240 € y máxima de 3.000 €, su importe será:

  • 20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual: Cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de los ingresos.
  • 30% del importe del alquiler o del precio de cesión anual: Cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos.
  • 40% del importe del alquiler o del precio de cesión anual: Cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos.

Si hay más de un beneficiario de estas subvenciones, en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el 75% del importe mensual del alquiler o del precio de cesión. En el supuesto que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda supere el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se reducirá en la proporción correspondiente.