Descripción: 

Subvenciones para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a las personas de 65 o más años en riesgo de exclusión residencial.

Requisitos: 

- Edad: Tener 65 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria (31 de enero de 2025).

- Unidad de convivencia: Estas prestaciones consideran unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como si no la tienen.

- Empadronamiento: Sí, se tiene que estar empadronado/ada en Cataluña en el momento de hacer la solicitud. 

- Residencia legal: Sí. Hay que disponer de la residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia. 

- Documentación necesaria: DNI, certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente, NIE, tarjeta de identidad de extranjero/a vigente (TIE), certificado o volante de convivencia, Libro de familia. 

- Ingresos
Es necesario haber dispuesto de una fuente regular de ingresos en 2023, y las rentas anuales de la unidad de convivencia deben haber sido iguales o inferiores a 25.200 euros.
Los ingresos computables para la obtención de la subvención, en relación con la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2023, son la cantidad que resulte de sumar los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos la casilla 460).

- Patrimonio: Para percibir las subvenciones, la persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia no puede ser propietario/a o usufructuario/a de una vivienda situada en territorio español, salvo que no disponga de su uso por causa de separación o divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

Tampoco pueden percibir las subvenciones las unidades de convivencia cuando el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros (excepto que sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria de una vivienda que haya sido el domicilio habitual de la persona solicitante).

- Discapacidad reconocida / Dependencia: Se prioriza y se valora que las personas solicitantes formen parte de unidades de convivencia con algún miembro que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Víctima de violencia de género: Se prioriza y valora que algún miembro de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género.
En los casos de violencia de género, se tendrán en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirán los ingresos del resto de personas que tenga su domicilio habitual o permanente en la vivienda y sólo se considerarán los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitación.

- Situación respecto a la vivienda
Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente y estar empadronado.
No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los siguientes importes:

Cuando se trate de vivienda:

Territorio

Importes máximos 
del alquiler mensual

 Ámbito Metropolitano de Barcelona*  900 €
 Resto demarcación de Barcelona  650 €
 

Demarcación de Girona

650 €
 

Demarcación de Tarragona

600 €
 

Demarcación de Lleida

600 €
 

Les Terres de l’Ebre

600 €

*Ambito Metropolitano de Barcelona: Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental.

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.

Cuando se trate de habitación:

Territorio

Importes máximos 
del alquiler mensual

 Ámbito Metropolitano de Barcelona*  450 €
 Resto demarcación de Barcelona  350 €
 

Demarcación de Girona

350 €
 

Demarcación de Tarragona

300 €
 

Demarcación de Lleida

300 €
 

Les Terres de l’Ebre

300 €

*Ambito Metropolitano de Barcelona: Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental.

Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. En el caso de subvenciones compatibles, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.

También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, salvo que la prestación y/o ayuda para el pago del alquiler del Consorcio finalice en el año natural de esta convocatoria y no tenga opción de renovar según la convocatoria de las prestaciones para el pago del alquiler de la ciudad de Barcelona por las mensualidades no cubiertas por esta ayuda.

No pueden acceder a estas subvenciones: 

- Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores.

- Los/las arrendatarios/as de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

Importe y periodicidad:  

La subvención consiste en un pago único que subvencionará el alquiler anual del año de la convocatoria. Con una cuantía total mínima de 240 € y máxima de 2.400 €, su importe será:

-    20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual: Cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de los ingresos.
-    30% del importe del alquiler o del precio de cesión anual: Cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos.
-    40% del importe del alquiler o del precio de cesión anual: Cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos.