Descripción: 

Título que se otorga a familias formadas por uno/una o más hijos/hijas menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

El título de familia monoparental otorga varios beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones. Existe un título individual para cada una de las personas miembros beneficiarias.

Requisitos: 

Beneficiarios:

Para que se reconozca la condición de familia monoparental, es necesario que los/las hijos/as:

  • Sean menores de 21 años de edad o sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar, o sean menores de 26 años cuando cursen estudios. Los estudios deben ser de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de naturaleza análoga , o bien pueden ser estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo. No hay límite de edad para los hijos discapacitados, siempre que convivan con la familia.
  • Convivan con el/la progenitor/a y dependan económicamente. Se entiende que la separación transitoria de un período igual o inferior a los dos años (motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad del/ de la progenitor/a o de los hijos/as o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores) no rompe la convivencia entre el/la progenitor/a y los hijos/as, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero.

Se equiparan con la familia monoparental las familias constituidas por:

  • Un/a progenitor/a, con hijos/as a su cargo, que convive a la vez con otra persona o con otras personas con ninguna de las cuales tiene un vínculo matrimonial, ni forma una unión estable de pareja.
  • Una persona viuda o en situación equiparable, con hijos/as que dependan económicamente, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y/o orfandad.
  • Un/a progenitor/a que tiene la guarda de los/las hijos/as y que no percibe pensión de alimentos establecida judicialmente o que la percibe pero es inferior a la mitad del importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente mensual por cada hijo/a.
  • Una persona progenitora con hijos/as a cargo que ha sufrido violencia de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Un/a progenitor/a con hijos/as a su cargo que ha sufrido abandono de familia por parte del otro/a progenitor/a o conviviente.
  • Un/a progenitor/a con niños a cargo cuando el otro/a progenitor/a está durante un año o más en situación de privación de libertad, en situación de hospitalización o en otras situaciones similares.

La familia monoparental pierde esta condición en el momento en que la persona que encabeza esta unidad familiar contrae matrimonio con otra persona o constituye una unión estable de pareja de acuerdo con la legislación civil catalana, o deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos.

Se considera condición equiparada con la del/de la hijo/a, la de la persona menor tutelada o acogida preadoptiva o simple con carácter permanente o con duración superior a un año con la que se convive y se considera condición equiparada con la del/de la progenitor/a la de la persona tutora y la persona acogedora.

Las personas extranjeras de países no comunitarios tienen derecho al reconocimiento de la condición de familia monoparental siempre que todas las personas miembros de la familia, que den derecho al título, residan legalmente en Cataluña.

Edad:

Que los hijos/as sean menores de 21 años de edad o tengan una discapacidad igual o superior al 33% o estén incapacitados/as para trabajar, o sean menores de 26 años cuando cursen estudios.

Empadronamiento: Sí en Cataluña.

Documentación necesaria: 

  • DNI/NIF/NIE de la persona solicitante progenitora y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
  • Libro/s de familia completo/s o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, únicamente en caso de que este documento no se haya entregado previamente al Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción o que no conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela, o administrativa de acogimiento familiar.

Discapacidad reconicuda:

e entiende por persona discapacitada la que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y por persona incapacitada para trabajar la que tiene una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Víctima de violencia doméstica:

Se equipara a familia monoparental en caso de una persona progenitora con hijos/hijas a cargo que ha sufrido violencia de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Incompatibilidades:
A las familias reconocidas a la vez como familia numerosa y como familia monoparental se les expide cada uno de los títulos, que son compatibles, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza no son acumulativos, salvo que se establezca lo contrario.

Importe y periodicidad: 

  • Tasas: No existen tasas asociadas a este trámite.
  • Plazos: Se puede solicitar en cualquier momento.
  • Validez de los títulos: El título tiene una validez de cuatro años, pero cuando el/la hijo/a de más edad cumpla 21 años, tiene una validez bienal, como norma general.