La tarifa social del canon del agua es una bonificación, sobre el canon, dirigida a los colectivos más vulnerables y con graves problemas económicos:
- Personas perceptoras de pensiones mínimas contributivas por jubilación, viudedad o por incapacidad permanente.
- Familias con todos sus miembros en paro.
- Colectivos de especial protección.
- Familias con riesgo de exclusión residencial.
El canon del agua es un impuesto ambiental que se paga en la factura del agua y que puede suponer hasta un 40% del total del recibo del agua.
- Edad: La tarifa social del canon del agua es una bonificación que puede solicitar cualquier persona, independientemente de su edad. La excepción son las personas perceptoras de pensiones mínimas contributivas por jubilación o viudedad, que deben tener una edad mínima de 60 años.
- Empadronamiento: La persona titular del contrato debe estar empadronada en la vivienda que recibe el suministro. Es obligatorio el empadronamiento en Cataluña.
- Situación laboral: La tarifa social del canon del agua es una bonificación que puede solicitar cualquier persona, independientemente de su situación laboral. En el caso de hogares con todos sus miembros en situación de desempleo, deben realizar una solicitud específica.
- Ingresos:
a) En los casos de familias con todos sus miembros en situación de desempleo y de personas perceptoras de una pensión mínima contributiva por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, los ingresos mensuales de la unidad familiar no pueden superar los siguientes umbrales:
Unidad familiar | Ingresos brutos / mes | Ingresos brutos / año |
---|---|---|
Una o dos personas | 1.511,64 eur | 18.139,68 eur |
Tres personas | 1.738,39 eur | 20.860,68 eur |
Cuatro personas | 1965,13 eur | 23.581,56 eur |
Cinco personas | 2.191,88 eur | 26.302,56 eur |
Seis personas | 2.418,62 eur | 29.023,44 eur |
b) Cuando se trate de colectivos de especial protección (personas perceptoras de una pensión no contributiva por jubilación, jubilación por invalidez e invalidez; beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía; perceptoras de las prestaciones sociales de carácter económico para atender determinadas situaciones de necesidades básicas (Ley 13/2006, de 27 de julio), perceptoras del fondo del régimen Fondo de Asistencia Social (FAS) y perceptoras de fondos procedentes de la Ley General de la Discapacidad).
-Situación respecto a la vivienda: La tarifa social del canon del agua es una bonificación que puede solicitar cualquier persona, independientemente de su situación residencial. En el caso de las personas en situación de riesgo de exclusión residencial, deben acreditar esta situación con un informe de los servicios sociales de la Administración Pública local.
- Importe: La bonificación de la tarifa social consiste en bonificar en un 100% el canon del agua para las familias más vulnerables y que consumen hasta 27 m3/trimestre (primer tramo del canon del agua). En el caso de las familias vulnerables que superen ese consumo, la bonificación será de un 50%.