Este título acredita la condición de familia numerosa y permite gozar de ventajas ante diversas instituciones, entidades y establecimientos comerciales. Se expide un carné para cada miembro.
El título de familia numerosa se otorga a las familias con una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. También se reconocen como familia numerosa otras composiciones familiares que pueden consultarse en el apartado “Requisitos”.
Beneficiarios:
Pueden obtener el título de familia numerosa las familias formadas por:
- Una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas sean o no comunes.
- Las personas separadas o divorciadas con tres o más hijos o hijas, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, y siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aun cuando no vivan en el mismo domicilio. En este supuesto, la persona que opte por solicitar el título y proponga que se tengan en cuenta los hijos o hijas que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente en el que se declare su obligación de pasar una pensión de alimentos (el cumplimiento de esta obligación, se acredita con los 6 últimos recibos del abono de la pensión de alimentos). Las personas separadas o divorciadas con guarda y custodia compartida de los hijos o hijas, es recomendable que aporten por escrito un acuerdo entre ellas sobre quien debe constar en el título con los hijos o hijas comunes.
- Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no dependan económicamente de ella.
- Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos/as es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- Una persona con dos hijos o hijas, en caso de fallecimiento de la otra persona progenitora.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean comunes o no, siempre que al menos uno de estos hijos o hijas tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, cuando ambos ascendientes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, cada uno de ellos, o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% , o estén incapacitados para trabajar. Se entiende que quedan integradas dentro de este supuesto las familias formadas por una sola persona progenitora que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% o esté incapacitada para trabajar, con dos hijos o hijas, en su caso.
Categorías de familias numerosas:
Categoría especial:
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Cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad/a para trabajar computará como dos para determinar la categoría (es decir, que si son dos hijos o hijas con discapacidad, o tres hijos o hijas y uno/ una de ellos/as con discapacidad, podrán ser categoría especial si no superan los ingresos mencionados).
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5 hijos o hijas o más, o bien 4 hijos o hijas, de los/las cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple o dos gemelos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas miembros que la componen, no superen el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Categoría general:
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El resto de familias numerosas.
Edad:
Que los hijos/as sean menores de 21 años de edad o tengan una discapacidad igual o superior al 33% o estén incapacitados/as para trabajar, o sean menores de 26 años cuando cursen estudios
Empadronamiento: Sí en Cataluña.
Documentación necesaria:
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DNI/NIF/NIE de los miembros de la familia, si la persona solicitante se opone a que el Departamento de Derechos Sociales consulte los datos en la Dirección General de la Policía.
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Acreditación de la filiación mediante:
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Por los hijos comunes a las dos personas solicitantes: copia del libro de familia (si existe) o certificados de nacimiento de todos los hijos o hijas.
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Para los hijos no comunes a las dos personas solicitantes: copia de la primera página del libro de familia y de la página en la que constan los hijos o hijas, o bien certificado de nacimiento de cada hijo o hija.
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Sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, si no consta inscrita en el libro de familia.
Resolución judicial de tutela, o administrativa de acogimiento familiar.
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Ingresos
Sólo en el caso de la categoría especial, los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas miembros que la componen, no deben superar el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
En todos los casos, los hijos o hijas no pueden obtener unos ingresos anuales superiores al IPREM (IPREM del año 2023 es de 8.400€/año)
Discapacidad reconocida:
Cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad/a para trabajar computará como dos para determinar la categoría (es decir, que si son dos hijos o hijas con discapacidad, o bien tres hijos o hijas y uno/una de ellos/as con discapacidad, podrán ser categoría especial si no superan el umbral de ingresos).
Incompatibilidades:
A las familias reconocidas a la vez como familia numerosa y como familia monoparental se les expide cada uno de los títulos, que son compatibles, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza no son acumulativos, salvo que se establezca lo contrario.
Importe y periodicidad:
- Tasas: No existen tasas asociadas a este trámite.
- Plazos: Se puede solicitar en cualquier momento.
- Validez de los títulos: El título es válido hasta la fecha en que el hijo mayor cumpla 21 años. A partir de ese momento, si se mantienen las condiciones para seguir disfrutando del título, las renovaciones tendrán validez bienal, como norma general.