Organismeo gestor: Generalitat de Catalunya.
Subvenciones para facilitar el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a personas jóvenes con recursos económicos escasos
Edad: Tener una edad máxima de 35 años en el momento de la convocatoria.
Unidad de convivencia: Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tengan o no relación de parentesco.
Empadronamiento: Sí, es necesario estar empadronado/a en Catalunya al momento de la solicitud. La persona solicitante debe ser titular del contrato de alquiler o cesión de uso y estar empadronada en la vivienda o habitación.
Residencia legal: Sí. Es necesario contar con residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.
Documentación necesaria: DNI, certificado de registro de ciudadanos de la UE vigente, NIE, tarjeta de identidad de extranjero/a vigente (TIE), certificado o volante de convivencia, Libro de familia.
Situación laboral: Para solicitar el Bono Alquiler Joven es necesario acreditar ingresos laborales.
Ingresos:
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 25.200 euros en cualquiera de los años siguientes: 2024, 2025 o 2026.
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En relación al cálculo de los ingresos:
- Cuando el contrato de alquiler tenga un único titular, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
- Si el contrato de alquiler tiene dos o más titulares, y dos o más solicitan el Bono, se tendrán en cuenta los ingresos individuales. Pero si sólo uno de ellos lo solicita, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
- Si es un contrato de habitación, sólo se tienen en cuenta los ingresos individuales.
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En ningún caso estos ingresos podrán ser inferiores al alquiler de la vivienda o habitación.
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Acreditación de los ingresos:
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Año 2024: Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2024. Los ingresos son la cantidad que resulte de sumar los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos el saldo neto de la casilla 420.
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Año 2025: Certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Tributaria, y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa o empresas, o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación, así como una declaración responsable en la que consten todos los ingresos percibidos aquel ejercicio (el certificado de imputaciones de 2025 no estará disponible hasta julio de 2026, por tanto, se deberá entregar el certificado o certificados de ingresos y retenciones de 2025).
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Año 2026: Declaración responsable, en la que consten los ingresos previstos obtenidos hasta la fecha y los que se prevé obtener durante el resto del año, el contrato de trabajo y todas las nóminas recibidas hasta la presentación de la solicitud.
Situación respecto a la vivienda:
Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente.
Estar al corriente de los pagos de alquiler o cesión en el momento de presentar la solicitud.
Requisitos de los recibos de alquiler:
- Tienen que ser del año 2026.
- Tienen que estar todos pagados.
- Se debe haber pagado por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca.
- Debe constar el nombre del inquilino, del propietario (u otro tipo de arrendador), el concepto, el importe de la mensualidad y el mes al que corresponde.
El alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación debe ser igual o inferior a los siguientes importes:
Para vivienda:
| Territorio | Importes máximos de alquiler mensual |
|---|---|
| Ámbito Metropolitano de Barcelona* | 900 euros |
| Resto demarcación de Barcelona | 650 euros |
| Demarcación de Girona | 750 euros |
| Demarcación de Tarragona | 700 euros |
| Demarcación de Lleida | 600 euros |
| Les Terres de l’Ebre | 600 euros |
Para habitación:
| Territorio | Importes máximos de alquiler mensual |
|---|---|
| Ámbito Metropolitano de Barcelona* | 450 euros |
| Resto demarcación de Barcelona | 350 euros |
| Demarcación de Girona | 400 euros |
| Demarcación de Tarragona | 350 euros |
| Demarcación de Lleida | 300 euros |
| Les Terres de l’Ebre | 300 euros |
*Ámbito Metropolitano de Barcelona: Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental.
No pueden percibir las subvenciones:
- Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores.
- Los/las arrendatarios/arias de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Incompatibilidades:
Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.
También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, salvo que la prestación y/o ayuda para el pago del alquiler del Consorcio finalice en el año natural de esta convocatoria y no tenga opción de renovar según la convocatoria de las prestaciones para el pago del alquiler de la ciudad de Barcelona por las mensualidades no cubiertas por esta ayuda.
Importe y periodicidad:
La cuantía mensual de la subvención será de 250 euros, con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión.
La subvención se otorga por un plazo de dos años, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario del Bo Lloguer Jove.
En caso de contratos vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2026, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
En el supuesto de que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente.
Plazos:
La subvención se concede para el año de la convocatoria. Este año, el plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de marzo de 2026 a las 9:00 hy finaliza el 13 de marzo de 2026 a las 14:00 h, ambos incluidos.
Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente, con la documentación completa y correcta, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.