Organismo gestor: Generalitat de Catalunya
El Complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales es una prestación de la Generalitat de Catalunya que permite que los beneficiarios tengan unos ingresos equiparables a los de la Renda garantida de ciutadania (RGC).
Tienen derecho las personas perceptoras de las siguientes pensiones, prestaciones y ayudas, siempre que su importe sea inferior a la RGC:
- Pensiones no contributivas (PNC) de jubilación o invalidez.
- Otras pensiones estatales: SOVI, pensión estatal de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad u otras ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Edad:
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas: 18 años o más.
-
Personas beneficiarias de otras pensiones o prestaciones estatales:
-
Tener 23 años o más.
-
Tener 18 años o más si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
-
Tener menores o personas con discapacidad superior al 33% a cargo.
- Ser huérfana de los dos progenitores.
- Ser mujer y haber sido víctima de violencia machista.
- Tener la condición de persona en situación de riesgo social, acreditada con un informe de los servicio sociales.
- Empadronamiento
Es necesario estar empadronado en Catalunya durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Excepciones:
- Mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación.
- Emigrantes catalanes retornados.
- Mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas: no tienen que acreditar tiempo de residencia.
- Personas refugiadas y demandantes de protección internacional: tienen que acreditar 12 meses de residencia.
- Residencia legal:
Es necesaria la residencia legal en España en el momento de la presentación de la solicitud.
La siguiente documentación acredita la residencia legal:
- DNI, NIE, pasaporte y número de identificación del resto de miembros de la unidad familiar.
- En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, se debe acreditar con el certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policía y presentar copia de todas las hojas del pasaporte.
- En caso de tener la nacionalidad de otros países, se debe acreditar con copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acredite los períodos de residencia legal.
- Situación laboral:
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas: No trabajar.
- Personas beneficiarias de otras pensiones o prestaciones estatales:
- Se puede percibir la RGC sin trabajar o trabajando a tiempo parcial, siempre que los ingresos totales de la unidad familiar no superen el límite económico establecido según la composición familiar.
- Otras obligaciones: Cumplir los compromisos del plan de inserción sociolaboral y no rechazar ofertas de empleo propuestas por los servicios públicos.
-Ingresos:
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica, se tienen en cuenta:
- En el caso de los solicitantes individuales: Los ingresos de la persona.
- En el caso de las unidades familiares: Los ingresos de todos sus miembros.
El requisito de ingresos se cumple cuando los ingresos de la unidad familiar de los dos meses anteriores a la solicitud son inferiores a los siguientes límites:
| Unidad familiar | Ingresos brutos / mes |
|---|---|
| Una persona | 801,85 € |
| Dos personas | 1.202,77 € |
| Tres personas | 1.323,05 € |
| Cuatro personas | 1.443,33 € |
| Cinco personas o más | 1.459,36 € |
- Patrimonio:
Para cobrar la RGC no puede disponerse de patrimonio más allá de la vivienda habitual y de los bienes que faciliten el transporte básico.
- Víctima de violencia doméstica:
Las personas mayores de 18 años víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar tienen derecho al complemento, y el requisito de 24 meses de empadronamiento en Catalunya no es necesario en el caso de las mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas.
- Incompatibilidades:
El Complemento es incompatible con las siguientes situaciones:
- Ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial o sanitario permanente.
- Estar internado en un centro penitenciario.
- Tener derecho a percibir una pensión compensatoria o de alimentos para los hijos/hijas y no haber interpuesto una reclamación judicial.
- No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida que ha generado una deuda que el titular debe retornar a la Administración. Excepción: acreditar que se ha aceptado la deuda.
- Importe y periodicidad :
La prestación complementaria de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales permite equiparar los importes a los de la renda garantida de ciudadania, con el objetivo de asegurar los siguientes ingresos mínimos:
| Unidad familiar | Importe de la RGC* |
|---|---|
| Una persona | 801,5 € |
| Dos personas | 1.202,77 € |
| Tres personas | 1.323,05 € |
| Cuatro personas | 1.443,33 € |
| Cinco personas o más | 1.459,36 € |
(*) Las cuantías mensuales de esta ayuda se fijan a partir del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) del año en curso: 100% del IRSC por las unidades familiares de una persona, 150 % por las unidades familiares de dos personas, 165% por las unidades familiares de tres personas, 180% por las unidades familiares de cuatro personas, y 182% por las unidades familiares de cinco o más personas.