Prestaciones económicas destinadas a atender situaciones de riesgo de exclusión social residencial para personas cuyos ingresos son bajos o moderados. Su objetivo es facilitar la permanencia en la vivienda de alquiler habitual en la ciudad de Barcelona.
Las ayudas se dirigen a dos colectivos concretos:
- Familias monoparentales
- Personas mayores de 55 años que viven solas
- Unidad de convivencia: Estas prestaciones entienden por unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en el domicilio. No se incluyen las personas que residan en régimen de subarrendamiento (alquiler de habitaciones).
- Empadronamiento: Sí, se tiene que estar empadronado/ada en Barcelona en el momento de hacer la solicitud.
- Residencia legal: Sí. Es necesario disponer de la residencia legal en España durante 5 años (los dos últimos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud).
- Documentación necesaria: DNI/NIF/NIE vigente de la persona solicitante.
- Ingresos:
Para acceder a la ayuda, los ingresos anuales ponderados de la unidad de convivencia no pueden superar los límites siguientes:
| Miembros de la unidad de convivencia | Ingresos anuales de la unidad de convivencia |
|---|---|
| 1 persona | 24.911,79 € |
| 2 personas | 32.102,82 € |
| 3 personas | 33.483,58 € |
| 4 personas | 34.599,70 € |
En caso de discapacidad o gran dependencia:
| Miembros de la unidad de convivencia | Ingresos anuales de la unidad de convivencia |
|---|---|
| 1 persona | 37.367,68 € |
| 2 personas | 38.523,38 € |
| 3 personas | 40.180,30 € |
| 4 personas | 41.519,64 € |
La unidad de convivencia debe destinar como mínimo el 30% de los ingresos al pago del alquiler.
- Patrimonio: La persona solicitante no puede disponer de ninguna otra vivienda en propiedad o usufructo (a menos que no se disponga del uso por separación/divorcio o inaccesibilidad por discapacidad).
La unidad de convivencia no podrá tener una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros.
- Discapacidad reconocida / Dependencia: Ver apartado “Ingresos”.
- Situación respecto a la vivienda: La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante en la ciudad de Barcelona y es necesario estar empadronada. El solicitante debe ser titular del contrato de alquiler.
- Importe del alquiler: El importe de alquiler mensual de la vivienda por la que se solicita la prestación no puede superar los 1.100 euros.
Incompatibilidades:
Esta prestación es incompatible con otras ayudas o prestaciones que tengan la misma finalidad (pagar el alquiler) por las mismas mensualidades. Esto significa que, si por un mismo mes ya recibes otra ayuda para el pago del alquiler, no puedes cobrar esta prestación por ese mismo período.
Importe:
Las prestaciones se otorgan por un período máximo de 12 meses (de enero a diciembre de 2026).
La cuantía mensual de la prestación se determinará por la siguiente fórmula: Alquiler actual - 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia = Importe de la prestación
El importe mensual máximo de la prestación es de 400 euros y el mínimo es de 20 euros.