Organismo gestor: Consorcio de la Vivienda de Barcelona (Generalitat de Catalunya y Ajuntament de Barcelona).
Prestación para atender los impagos de las cuotas del alquiler en la ciudad de Barcelona, con el objetivo de posibilitar la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
Pueden incluir una prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler, siempre que la persona solicitante se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar sujeta a un proceso judicial de desahucio.
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Estar sujeta a un procedimiento de intermediación que establece el acceso a esta prestación.
Las prestaciones se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido
- Unidad de convivencia: Estas prestaciones consideran unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como si no la tienen.
- Empadronamiento: Sí, se tiene que estar empadronado/ada en Barcelona en el momento de hacer la solicitud.
- Residencia legal: Sí. Hay que disponer de la residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.
- Documentación necesaria: DNI, certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente, NIE, tarjeta de identidad de extranjero/a vigente (TIE), certificado o volante de convivencia, Libro de familia.
- Ingresos: Los ingresos de la unidad de convivencia en los tres últimos meses antes de la presentación de la solicitud no podrán ser superiores a los siguientes importes*:
Unidad de convivencia |
Ingresos máximos* (mensuales, 12 pagas) |
Ingresos máximos* (anuales) |
---|---|---|
1 miembro | 2.075,97 euros | 24.911,79 euros |
2 miembros | 2.675,22 euros | 32.102,82 euros |
3 miembros | 2.790,29 euros | 33.483,58 euros |
4 miembros o más | 2.883,30 euros | 34.599,70 euros |
En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, los ingresos no podrán ser superiores a los siguientes importes:
Unidad de convivencia |
Ingresos máximos* (mensuales, 12 pagas) |
Ingresos máximos* (anuales) |
---|---|---|
1 miembro | 3.113,96 euros | 37.367,68 euros |
2 miembros | 3.210,27 euros | 38.523,38 euros |
3 miembros | 3.348,34 euros | 40.180,30 euros |
4 miembros o más | 3.459,96 euros | 41.519,64 euros |
En ningún caso los ingresos de la unidad de convivencia podrán ser inferiores al alquiler de la vivienda.
- Patrimonio: No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no en dispongan del uso y gozo por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
- Discapacidad reconocida / Dependencia: En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, se flexibiliza el lindar de ingresos para facilitar el acceso a las ayudas por parte de este colectivo (ver apartado “Ingresos”).
- Víctima de violencia de género: Se contempla la posibilidad de una prestación complementaria para las mujeres en situación de violencia machista.
- Situación respecto a la vivienda:
- La persona solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento, de un derecho de subrogación de una vivienda o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación de la vivienda.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Si, en el momento de resolver, la persona solicitante ya no vive en la vivienda por la que ha pedido la prestación, se dictará una resolución desfavorable por incumplimiento de la finalidad de estas prestaciones.
- El importe de las cuotas de alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar un importe mensual máximo de 900 euros.
- La persona solicitante tiene que tener una deuda de las rentas del alquiler producida por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
- La persona solicitante debe haber pagado el alquiler durante un período mínimo de tres meses, contados desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
- En el momento en que deba emitirse la resolución, el contrato de alquiler debe tener un plazo de vigencia igual o superior a doce meses y, en caso contrario, la persona arrendadora debe garantizar documentalmente la prórroga o la renovación contractual, según la normativa vigente.
ç- Se debe aportar un compromiso escrito de solicitud de archivo de la demanda que se hubiese interpuesto cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de desahucio.
- Otros requisitos:
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
- A efectos de estas prestaciones se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los retrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de basura y, en su caso, los gastos de garaje y trastero incluidos en el contrato de arrendamiento y satisfechas por el arrendatario.
- Con el importe de la prestación solicitada, es necesario garantizar la liquidación de la deuda existente.
- Se debe estar en condiciones de seguir pagando las rentas de alquiler desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
Incompatibilidades:
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agència de l’Habitatge de Catalunya, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
No pueden acceder a estas prestaciones:
• Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Catalunya, así como las de cualquier administración pública en general.
• Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
• Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
• La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los siguientes vínculos:
o Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
o Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
Importe y periodicidad:
La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar para un periodo máximo de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.
Las personas beneficiarias de una prestación de especial urgencia para el pago de deudas de alquiler pueden obtener una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar sujeto a un proceso judicial de desahucio.
- Mujeres en situación de violencia machista, incluyendo de forma expresa la violencia en el ámbito familiar y en el ámbito social o comunitario.
- Procedimiento de intermediación entre las partes y que el acuerdo establezca el acceso a esta prestación.
El importe de la prestación complementaria para posibilitar la continuidad en el pago del alquiler se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable y para doce mensualidades. Se puede renovar hasta un máximo de 24 meses más, previa presentación de la solicitud de renovación.