Descripción: 

Organismo gestor: Consorci d’Educació de Barcelona (Generalitat de Catalunya, Ajuntament de Barcelona)

Estas ayudas están destinadas a alumnos escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica de apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos.

Existen dos modalidades: 

  • Alumnos con necesidad de educativas especiales derivadas de discapacidades, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje o trastornos del espectro autista. Estos alumnos deben estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • Educación Infantil.
    • Educación Primaria. 
    • Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Bachillerato. 
    • Ciclos Formativos de Grado Básico. 
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.  
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
    • Programas de formación para la transición en la vida adulta. 
    • Otros programas formativos de formación profesional.
  • Alumnos de altas capacidades. Estos alumnos deben estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • Educación Primaria. 
    • Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Bachillerato. 
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.  
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
Requisitos: 

- Edad: 

  • Tener cumplidos 2 años al 31 de diciembre de 2024, en el caso de los alumnos con discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista. Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización temprana por razón de las características de la discapacidad.
  • Tener cumplidos 6 años al 31 de diciembre de 2024, en el caso de los alumnos con altas capacidades intelectuales.

- Empadronamiento: Sí, en cualquier municipio español. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2024.

- Residencia legal: En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, se debe acreditar la residencia permanente en España. En el caso de los ciudadanos de otros países, se requerirá permiso de residencia a 31 de diciembre de 2024 (excepto en el caso de los menores de 18 años). 

- Documentación necesaria: DNI, TIE, pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar. 

- Ingresos
Para ser beneficiario/a de las becas y ayudas al estudio del curso 2025-2026, no se pueden superar los umbrales de ingresos anuales que se muestran en la tabla siguiente, en función del número de miembros que integran la unidad familiar:

Miembros de la unidad familiar Límite de ingresos 
1 12.534 €
2 20.416 €
3 26.811 €
4 31.801 €
5 36.089 €
6 40.229 €
7 44.143 €
8 48.031 €
Miembros adicionales 3.856 €

 

También se establece un límite máximo de 155.500€ anuales por ingresos procedentes de actividades económicas o participación en sociedades.

¿Cómo se calculan los ingresos?
Los umbrales máximos de renta se basan en la suma de las rentas brutas anuales de todos los miembros computables de la unidad familiar durante el 2024.
Este cálculo puede incluir deducciones, que se restarán de la renta familiar, en los siguientes casos específicos:

Deducciones aplicables a la renta familiar

 

Supuesto Deducción aplicable

Ingresos de miembros computables que no sean sustentadores principales

50% dels sus ingresos

Cuando el solicitante forme parte de una familia numerosa

2.000 €

Para el hermano y por cada uno de los hermanos con discapacidad del 33% o superior

4.000 €

Por cada hermano menor de 25 años que curse estudios universitarios en el sistema educativo español y resida fuera del domicilio familiar (cuando sean dos o más) 

1.176 €

Orfandad absoluta del solicitante menor de 25 años

20% de deducción total

Familia monoparental

500 €

 

Hay dos casos en los que se podrán percibir ayudas aunque superen los umbrales económicos:

  • Alumnos que pertenezcan a familias numerosas con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista podrán obtener el subsidio de transporte y comedor (ver las cuantías en el apartado “Importe y periodicidad”).
  • Alumnos que acrediten la necesidad específica de apoyo educativo percibirán el subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general (ver cuantías en el apartado “Importe y periodicidad”).

-Patrimonio: Podrán optar a las becas las unidades familiares cuya suma de los valores catastrales de las fincas urbanas (y rústicas) a 31 de diciembre de 2024 de los miembros computables que componen la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no supere los 42.900 euros.

Por su parte, la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar los 1.700 euros.

Incompatibilidades:

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier beca o ayuda que se conceda para la misma finalidad, así como las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Importe y periodicidad:

Alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista:

  • Enseñanza: hasta 862 €
  • Transporte escolar: hasta 617 €
  • Comedor escolar: hasta 574 €
  • Residencia escolar: hasta 1.795 €
  • Transporte para traslado de fin de semana (alumnos internos en centros de educación especial): hasta 442 €
  • Transporte urbano: hasta 308 €
  • Libros y material didáctico de educación primaria, secundaria obligatoria y formación profesional básica: hasta 105 € (para el resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204 €)
  • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente con un límite máximo de 913€ para cada una.

Alumnos que pertenecen a familias numerosas con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno de la comunicación y el lenguaje o trastorno del espectro autista y que superen los umbrales económicos:

  • Subsidio transporte interurbano: hasta 617 €
  • Subsidio transporte urbano: hasta 308 €
  • Subsidio comedor escolar: hasta 574 €

Alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales: 

  • Asistencia a programas específicos: hasta 913 €

Alumnos que acrediten la necesidad específica de apoyo educativo percibirán, aunque superen los umbrales económicos, el subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general:

  • El importe de esta ayuda será de 400€.