Para garantizar el derecho de asegurar los ingresos mínimos de las personas beneficiarias de pensiones, prestaciones y ayudas estatales, se ha creado una prestación complementaria que permite equiparar los importes a los de la Renda Garantida de Ciutadania (RGC).
Tienen derecho a la prestación complementaria los beneficiarios de pensiones, prestaciones y ayudas de importes inferiores a los que fija el límite de ingresos para acceder a la RGC si son:
- Perceptores de pensión no contributiva (PNC) de jubilación o invalidez.
- Perceptores de otras pensiones estatales distintas de la PNC: SOVI, pensión estatal de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad u otras ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Edad:
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas: 18 años o más.
- Personas beneficiarias de otras pensiones o prestaciones estatales:
- Tener 23 años o más.
- Tener 18 años o más si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener menores o personas con discapacidad superior al 33% a cargo.
- Ser huérfana de los dos progenitores.
- Ser mujer y haber sido víctima de violencia machista.
- Tener la condición de persona en situación de riesgo social, acreditada con un informe técnico preceptivo.
- Empadronamiento:
Es necesario estar empadronado y acreditar la residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Excepciones:
- Mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación.
- Emigrantes catalanes retornados.
- Mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas: no tienen que acreditar tiempo de residencia.
- Personas refugiadas y demandantes de protección internacional: tienen que acreditar 12 meses de residencia.
- Residencia legal:
- Es necesario residir legalmente en Cataluña en el momento de la presentación de la solicitud.
- En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, se debe acreditar con el certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policía y presentar copia de todas las hojas del pasaporte.
- En caso de tener la nacionalidad de otros países, se debe acreditar con copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acredite los periodos de residencia legal.
- Documentación necesaria:
DNI, NIE, pasaporte, y número de identificación del resto de miembros de la unidad familiar.
Es necesario presentar la documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (https://imv.seg-social.es/). Excepción: Este requisito no se aplica a las personas titulares de pensiones no contributivas.
- Situación laboral:
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas: No trabajar.
- Personas beneficiarias de otras pensiones o prestaciones estatales: No trabajar. Excepto en los siguientes casos, que permiten compatibilizar el complemento con las rentas del trabajo derivadas de contratos a tiempo parcial:
- Familias monoparentales con hijos a cargo.
- Familias numerosas.
- Perceptores de la RGC que obtengan un contrato de trabajo a tiempo parcial con unos ingresos inferiores al importe correspondiente de la RGC. Esta compatibilidad se produce durante 6 meses de contratación efectiva (prorrogable a 12 meses con un informe previo del órgano técnico).
- Familias donde la persona que trabaja sea mayor de 55 años y desempleada de larga duración.
En todos los casos, no se puede haber renunciado a un trabajo en los últimos 12 meses.
- Ingresos:
Personas beneficiarias de pensiones no contributivas: Deben acreditar unas rentas brutas no superiores a 2.202,95 euros al año. En estos casos se tienen en cuenta únicamente los ingresos de la persona solicitante, no los de la unidad familiar.
Personas beneficiarias de otras pensiones o prestaciones estatales: Tener ingresos inferiores al 100% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña durante los dos meses anteriores a su solicitud. En 2024, el umbral de ingresos se sitúa en 755,82 euros al mes en doce pagas. Sólo se puede percibir el Complemento de pensiones, prestaciones y ayudas estatales si entre todos los miembros de la unidad familiar no se superan los siguientes ingresos:
Unidad familiar | Ingresos brutos / mes |
---|---|
Una persona | 755,82 euros |
Dos personas | 1.133,73 euros |
Tres personas | 1.247,10 euros |
Cuatro personas | 1.360,47 euros |
Cinco personas o más | 1.375,59 euros |
-Patrimonio:
Para cobrar la RGC no puede disponerse de patrimonio más allá de la vivienda habitual y de los bienes que faciliten el transporte básico.
-Víctima de violencia doméstica: Las personas mayores de 18 años víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar tienen derecho al complemento, si cumplen el resto de los requisitos.
Incompatibilidades:
- Ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial o sanitario permanente.
- Estar internado en un centro penitenciario.
- Tener derecho a percibir una pensión compensatoria o de alimentos para los hijos/hijas y no haber interpuesto una reclamación judicial.
- No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida que ha generado una deuda que el titular debe retornar a la Administración. Excepción: acreditar que se ha aceptado la deuda.
- ¿Son compatibles la Renda Garantida de Ciutadania (RGC) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV)? Si se percibe el IMV se puede recibir el complemento de pensiones, prestaciones y ayudas estatales (que no es lo mismo que la RGC). Para complementar el IMV, en primer lugar se tiene que solicitar el IMV, porque la RGC es subsidiaria del resto de prestaciones y ayudas. Por ejemplo, si una persona que vive sola tiene derecho al IMV (604,21 euros) ya la RGC (755,82 euros), una vez que le sean concedido el IMV percibirá 604,21 euros en concepto de IMV y tendrá derecho a un complemento de pensiones, prestaciones y ayudas estatales de 151,61 euros. En total cobrará un importe de 755,82 euros mensuales.
Importe y periodicidad:
La prestación complementaria de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales permite equiparar los importes a los de la renda garantida de ciutadania, con el objetivo de asegurar los siguientes ingresos mínimos:
Unidad familiar | Importe de la RGC* |
---|---|
Una persona | 755,82 euros |
Dos personas | 1.133,73 euros |
Tres personas | 1.247,10 euros |
Cuatro personas | 1.360,47 euros |
Cinco personas o más | 1.375,59 euros |
(*) Las cuantías mensuales de esta ayuda se fijan a partir del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) del año en curso: 100% del IRSC por las unidades familiares de una persona, 150 % por las unidades familiares de dos personas, 165% por las unidades familiares de tres personas, 180% por las unidades familiares de cuatro personas, y 182% por las unidades familiares de cinco o más personas.