Descripción: 

Organismo gestor: Generalitat de Catalunya

El Complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales es una prestación de la Generalitat de Catalunya que permite que los beneficiarios tengan unos ingresos equiparables a los de la Renda garantida de ciutadania (RGC).
Tienen derecho las personas perceptoras de las siguientes pensiones, prestaciones y ayudas, siempre que su importe sea inferior a la RGC:
-    Pensiones no contributivas (PNC) de jubilación o invalidez.
-    Otras pensiones estatales: SOVI, pensión estatal de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad u otras ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
 

Requisitos: 

- Edad: 

▪    Personas beneficiarias de pensiones no contributivas: 18 años o más.
▪    Personas beneficiarias de otras pensiones o prestaciones estatales: 

  • Tener 23 años o más. 
  • Tener 18 años o más si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

▪    Tener menores o personas con discapacidad superior al 33% a cargo.
▪    Ser huérfana de los dos progenitores.
▪    Ser mujer y haber sido víctima de violencia machista.
▪    Tener la condición de persona en situación de riesgo social, acreditada con un informe técnico preceptivo.

- Empadronamiento:
Es necesario estar empadronado en Catalunya durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 

Excepciones
▪    Mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación.
▪    Emigrantes catalanes retornados.
▪    Mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas: no tienen que acreditar tiempo de residencia.
▪    Personas refugiadas y demandantes de protección internacional: tienen que acreditar 12 meses de residencia.

- Residencia legal: 
Es necesaria la residencia legal en España en el momento de la presentación de la solicitud.

La siguiente documentación acredita la residencia legal: 

▪    DNI, NIE, pasaporte y número de identificación del resto de miembros de la unidad familiar.
▪    En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, se debe acreditar con el certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policía y presentar copia de todas las hojas del pasaporte.
▪    En caso de tener la nacionalidad de otros países, se debe acreditar con copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acredite los períodos de residencia legal.

- Situación laboral: 

▪    Personas beneficiarias de pensiones no contributivas: No trabajar.

▪    Personas beneficiarias de otras pensiones o prestaciones estatales: No trabajar. 

Excepto en los siguientes casos, que permiten compatibilizar el complemento con las rentas del trabajo derivadas de contratos a tiempo parcial: 
▪    Familias monoparentales con hijos a cargo.
▪    Familias numerosas.
▪    Perceptores de la RGC que obtengan un contrato de trabajo a tiempo parcial con unos ingresos inferiores al importe correspondiente de la RGC. Esta compatibilidad se produce durante 6 meses de contratación efectiva (prorrogable a 12 meses con un informe previo del órgano técnico). 
▪    Familias donde la persona que trabaja sea mayor de 55 años y desempleada de larga duración.
En todos los casos, no se puede haber renunciado a un trabajo en los últimos 12 meses. 

- Ingresos:

▪    Personas beneficiarias de pensiones no contributivas: Deben acreditar unas rentas brutas no superiores a 1.973,72 euros al año. En estos casos se tienen en cuenta únicamente los ingresos de la persona solicitante, no los de la unidad familiar.

▪    Personas beneficiarias de otras pensiones o prestaciones estatales: Tener ingresos inferiores al 100% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña durante los dos meses anteriores a su solicitud. Sólo se puede percibir el Complemento de pensiones, prestaciones y ayudas estatales si entre todos los miembros de la unidad familiar no se superan los siguientes ingresos:

Unidad familiar Ingresos brutos / mes
Una persona  778,49 €
Dos personas  

1.167,74 €

Tres personas

1.284,51 €

Cuatro personas

1.401,29 €

Cinco personas o más  

1.416,86 €

 

-Patrimonio: 

Para cobrar la RGC no puede disponerse de patrimonio más allá de la vivienda habitual y de los bienes que faciliten el transporte básico.

-Víctima de violencia doméstica: Las personas mayores de 18 años víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar tienen derecho al complemento, y el requisito de 24 meses de empadronamiento en Catalunya no es necesario en el caso de las mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas.

Incompatibilidades:

El Complemento es incompatible con las siguientes situaciones: 

-    Ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial o sanitario permanente. 
-    Estar internado en un centro penitenciario.  
-    Tener derecho a percibir una pensión compensatoria o de alimentos para los hijos/hijas y no haber interpuesto una reclamación judicial. 
-    No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida que ha generado una deuda que el titular debe retornar a la Administración. Excepción: acreditar que se ha aceptado la deuda.

Importe y periodicidad:

La prestación complementaria de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales permite equiparar los importes a los de la renda garantida de ciutadania, con el objetivo de asegurar los siguientes ingresos mínimos: 

Unidad familiar Importe de la RGC*
Una persona  778,49 €
Dos personas  

1.167,74 €

Tres personas

1.284,51 €

Cuatro personas

1.401,29 €

Cinco personas o más  

1.416,86 €

(*) Las cuantías mensuales de esta ayuda se fijan a partir del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) del año en curso: 100% del IRSC por las unidades familiares de una persona, 150 % por las unidades familiares de dos personas, 165% por las unidades familiares de tres personas, 180% por las unidades familiares de cuatro personas, y 182% por las unidades familiares de cinco o más personas.