Organismo gestor: Generalitat de Catalunya
La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es una prestación social dirigida a personas que no dispongan de los recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna.
Para acceder a la RGC es necesario presentar la documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso mínimo vital (IMV) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La RGC es una prestación económica complementaria del IMV.
- Edad:
▪ Tener más de 23 años.
▪ Tener más de 18 años si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
- Ser huérfanas de los dos progenitores.
- Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar.
- Tener la condición de persona en riesgo social, acreditada con informe técnico preceptivo.
- Empadronamiento:
Es necesario estar empadronado en Catalunya durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Excepciones:
▪ Mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación.
▪ Emigrantes catalanes retornados.
▪ Mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas: no tienen que acreditar tiempo de residencia.
▪ Personas refugiadas y demandantes de protección internacional: tienen que acreditar 12 meses de residencia.
- Residencia legal:
Es necesaria la residencia legal en España en el momento de la presentación de la solicitud.
La siguiente documentación acredita la residencia legal:
▪ DNI, NIE, pasaporte y número de identificación del resto de miembros de la unidad familiar.
▪ En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, se debe acreditar con el certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policía y presentar copia de todas las hojas del pasaporte.
▪ En caso de tener la nacionalidad de otros países, se debe acreditar con copia del NIE, copia del permiso de residencia vigente y copia de todas las hojas del pasaporte que acredite los períodos de residencia legal.
- Situación laboral:
- Caso general: No trabajar.
- Excepcionalmente, se podrá compatibilizar la RGC con un contrato a tiempo parcial en los siguientes casos:
- Familias monoparentales con hijos a cargo.
- Familias numerosas.
- Familias donde la persona que trabaja sea mayor de 55 años y parada de larga duración.
- En todos los casos, no se puede haber renunciado a un trabajo en los últimos 12 meses.
- Ingresos:
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica, se toma en consideración:
- En el caso de los solicitantes individuales: Los ingresos de la persona.
- En el caso de las unidades familiares: Los ingresos de todos sus miembros.
El requisito de ingresos se cumple cuando los ingresos de los dos meses anteriores a la solicitud son inferiores al 100% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
En la tabla figuran los umbrales de ingresos mensuales para 2025. Sólo se puede percibir la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) si entre todos los miembros de la unidad familiar no se superan los siguientes ingresos:
Unidad familiar | Límite de ingresos brutos / mes |
---|---|
Una persona | 778,49 € |
Dos personas |
1.167,74 € |
Tres personas |
1.284,51 € |
Cuatro personas |
1.401,29 € |
Cinco personas |
1.416,86 € |
-Patrimonio:
Para cobrar la RGC no puede disponerse de patrimonio más allá de la vivienda habitual y de los bienes que faciliten el transporte básico.
Las personas mayores de 18 años víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar tienen derecho al complemento, y el requisito de 24 meses de empadronamiento en Catalunya no es necesario en el caso de las mujeres víctimas de violencia machista que vengan de otras comunidades autónomas.
Incompatibilidades:
La RGC es incompatible con las siguientes situaciones:
- Ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial o sanitario permanente.
- Estar internado en un centro penitenciario.
- Tener derecho a percibir una pensión compensatoria o de alimentos para los hijos/hijas y no haber interpuesto una reclamación judicial.
- No haber percibido en los últimos 5 años una prestación indebida que ha generado una deuda que el titular debe retornar a la Administración. Excepción: acreditar que se ha aceptado la deuda.
Importe y periodicidad:
Los importes actuales del RGC son los siguientes:
Unidad familiar | Importe de la RGC(*) |
---|---|
Una persona | 778,49 € |
Dos personas |
1.167,74 € |
Tres personas |
1.284,51 € |
Cuatro personas |
1.401,29 € |
Cinco personas |
1.416,86 € |
(*) Las cuantías mensuales de esta ayuda se fijan a partir del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) del año en curso: 100% del IRSC por las unidades familiares de una persona, 150 % por las unidades familiares de dos personas, 165% por las unidades familiares de tres personas, 180% por las unidades familiares de cuatro personas, y 182% por las unidades familiares de cinco o más personas.
La RGC puede complementar las prestaciones o subsidios por desempleo siempre que los ingresos por estos conceptos no superen los importes indicados en la tabla.
Complementariedad de la RGC respecto al IMV:
Si se cumplen los requisitos de ambas ayudas, ambas prestaciones se complementan. Por ejemplo, si una persona que vive sola tiene derecho al IMV (658,81 euros) ya la RGC (778,49 euros), una vez que le sean concedidas ambas ayudas percibirá 658,81 euros en concepto de IMV más un complemento de 119,68 euros de la RGC, que es el Complemento de pensiones, prestaciones y otras. En total, esa persona recibirá un importe de 778,49 euros mensuales.
MUY IMPORTANTE: Para solicitar la Renda garantida de ciutadania es necesario presentar la documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso mínimo vital en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (https://imv.seg-social.es/)