Organismo gestor: Consorcio de la Vivienda de Barcelona (Generalitat de Catalunya y Ajuntament de Barcelona).
Prestación para el pago de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales de riesgo inminente de perder la vivienda habitual en la ciudad de Barcelona.
La finalidad de las prestaciones económicas de especial urgencia es la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia y/o el acceso a una nueva vivienda.
Las prestaciones se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.
- Unidad de convivencia: Estas prestaciones consideran unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como si no la tienen.
- Empadronamiento: Sí, se tiene que estar empadronado/ada en Barcelona en el momento de hacer la solicitud.
- Residencia legal: Sí. Hay que disponer de la residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.
- Documentación necesaria: DNI, certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente, NIE, tarjeta de identidad de extranjero/a vigente (TIE), certificado o volante de convivencia, Libro de familia.
- Ingresos: Los ingresos de la unidad de convivencia en los tres últimos meses antes de la presentación de la solicitud no podrán ser superiores a los siguientes importes*:
Unidad de convivencia |
Ingresos máximos* (mensuales, 12 pagas) |
Ingresos máximos* (anuales) |
---|---|---|
1 miembro | 2.075,97 euros | 24.911,79 euros |
2 miembros | 2.675,22 euros | 32.102,82 euros |
3 miembros | 2.790,29 euros | 33.483,58 euros |
4 miembros o más | 2.883,30 euros | 34.599,70 euros |
En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, los ingresos no podrán ser superiores a los siguientes importes:
Unidad de convivencia |
Ingresos máximos* (mensuales, 12 pagas) |
Ingresos máximos* (anuales) |
---|---|---|
1 miembro | 3.113,96 euros | 37.367,68 euros |
2 miembros | 3.210,27 euros | 38.523,38 euros |
3 miembros | 3.348,34 euros | 40.180,30 euros |
4 miembros o más | 3.459,96 euros | 41.519,64 euros |
En ningún caso los ingresos de la unidad de convivencia podrán ser inferiores a la cuota hipotecaria de la vivienda.
- Patrimonio: No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no en dispongan del uso y gozo por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
- Discapacidad reconocida / Dependencia: En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, se flexibiliza el lindar de ingresos para facilitar el acceso a las ayudas por parte de este colectivo (ver apartado “Ingresos”).
- Situación respecto a la vivienda:
- La persona solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente y debe deber cuotas de amortización por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
- El importe de las cuotas hipotecarias que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar un importe mensual máximo de 900 euros.
- Si, en el momento de resolver, la persona solicitante ya no vive en la vivienda para la que ha pedido la prestación, se dictará resolución desfavorable por incumplimiento de la finalidad de estas prestaciones.
- La persona solicitante debe haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria durante un período mínimo de doce meses, contados desde la firma del préstamo hipotecario hasta la presentación de la solicitud.
- Es necesario aportar un compromiso escrito de solicitud del archivo de la demanda que se haya interpuesto cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de ejecución hipotecaria.
- Otros requisitos:
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el cual se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
- Con el importe de la prestación solicitada, se debe garantizar la liquidación de la deuda existente.
- Se debe estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización de la hipoteca desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
Incompatibilidades:
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agència de l’Habitatge de Catalunya, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
No pueden acceder a estas prestaciones:
• Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Catalunya, así como las de cualquier administración pública en general.
• Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
• Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
Importe y periodicidad:
El importe de la prestación para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria se fija de acuerdo con la deuda acreditada, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar para un periodo máximo de deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.