Organismo gestor: Seguridad Social (Gobierno de España)
La normativa del IMV contempla una prestación para las unidades de convivencia que incluyan menores de edad, el Complemento de ayuda para la infancia (CAPI).
Todas las unidades de convivencia que sean beneficiarias del IMV y que incluyan a menores de edad entre sus miembros tienen derecho a percibir el CAPI.
Las unidades de convivencia con menores que no son perceptoras del IMV pueden tener derecho a percibir el CAPI, dado que los requisitos de ingresos y patrimonio del CAPI son superiores a las del IMV (contemplen rentas más elevadas a las del IMV).
Para tramitar el CAPI, la persona que representa a la unidad de convivencia debe realizar la solicitud del IMV (aunque no le corresponda el IMV).
- Edad:
Las personas titulares del CAPI deben tener 23 años o más.
Excepcionalmente pueden ser titulares:
▪ Las personas mayores de edad o menores emancipadas que tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
▪ Las personas huérfanas absolutas que sean las únicas miembros de la unidad de convivencia y ninguna de ellas haya alcanzado los 23 años. En estas unidades de convivencia debe haber menores a cargo.
Para los menores de edad se tendrá en cuenta la edad cumplida el día 1 de enero del año en que se realiza la solicitud.
- Empadronamiento:
En todos los casos tanto el titular como todas las personas beneficiarias (todos los miembros de la unidad de convivencia) deben estar empadronadas en un municipio español.
Todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar empadronados en el mismo domicilio.
- Residencia legal:
En todos los casos tanto el titular como todas las personas beneficiarias deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud (1 año).
Excepcionalmente, no se exige el plazo de un año a:
▪ Los menores incorporados en la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupamiento familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
▪ Las mujeres víctimas de violencia de género.
▪ Las personas víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
La siguiente documentación acredita la residencia legal:
▪ Ciudadanos/as españoles/as: DNI.
▪ Ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea donde consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
▪ Resto de extranjeros residentes en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) donde consta el NIE y el pasaporte.
▪ Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual pueden acreditar su residencia legal en España con la autorización provisional de residencia (autorización de residencia por circunstancias excepcionales).
- Requisito de las unidades de convivencia:
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en un mismo domicilio durante al menos seis meses antes de presentar su solicitud.
En el caso de la CAPI, la unidad de convivencia debe incluir a menores de edad entre sus miembros.
Los miembros deben mantener alguno de estos vínculos:
▪ Matrimonial
▪ Pareja de hecho:
o La pareja de hecho debe estar registrada como tal al menos dos años antes de la solicitud, y
o Debe haber convivido de forma estable durante cinco años ininterrumpidos antes de la solicitud de la prestación.
▪ Parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados).
▪ Personas en adopción o acogimiento familiar permanente. En supuestos de custodia compartida establecida judicialmente los menores forman parte de la unidad de convivencia del domicilio en el que están empadronados.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
La normativa contempla casos excepcionales (situaciones especiales) en que personas que viven en domicilios con familiares cercanos no forman parte de la unidad de convivencia, en concreto:
a) Víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonar su domicilio, solas o con hijos o menores a cargo.
b) Personas en trámites de separación, nulidad o divorcio o que hayan disuelto una pareja de hecho formalmente constituida, si han tenido que dejar su domicilio habitual. En el caso de parejas de hecho no registradas, debe acreditarse el inicio de los trámites para la guarda y custodia de los menores.
c) Personas desahuciadas o que han perdido su vivienda por accidente o fuerza mayor, así como otras situaciones reguladas.
En los casos b) y c), la persona se considera unidad independiente sólo durante los tres años siguientes a los hechos.
También contempla estos dos casos especiales de convivencia:
▪ Cuando en un domicilio conviven personas sin vínculos de parentesco, sólo pueden ser titulares del IMV aquéllas en riesgo de exclusión social, acreditado por los servicios sociales o entidades del tercer sector.
▪ Si se trata de personas empadronadas en establecimientos colectivos o sin techo, la unidad de convivencia incluye sólo al cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, a los descendientes menores hasta el primer grado (hijos). En algunos casos, pueden incluirse descendientes hasta el segundo grado si no viven con sus progenitores del primer grado.
- Situación laboral:
La prestación será compatible con el trabajo, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos.
▪ Las personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando deben estar inscritas como demandantes de empleo.
▪ Las personas beneficiarias individuales menores de 30 años deben haber sido dadas de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses, continuados o no, durante un período mínimo de dos años de vida independiente antes de realizar la solicitud.
- Ingresos:
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la unidad de convivencia computando los recursos de todos sus miembros.
En la tabla figuran los umbrales máximos de ingresos anuales y mensuales para 2025 en función del número de personas beneficiarias de la unidad de convivencia. En ambos casos, los umbrales de ingresos son superiores a los del IMV.
Umbral de ingresos 2025(*) - Complemento de infancia Ingreso Mínimo Vital | |||
Unidad de convivencia | Ingresos/año | Ingresos/mes | |
Un adulto y un menor | 30.828 € | 2.569 € | |
Un adulto y dos menores | 37.944 € | 3.162 € | |
Un adulto y tres menores | 45.060 € | 3.755 € | |
Un adulto y más de tres menores | 52.176 € | 4.348 € | |
Dos adultos y un menor | 37.944 € | 3.162 € | |
Dos adultos y dos menores | 45.060 € | 3.755 € | |
Dos adultos y más de dos menores | 52.176 € | 4.348 € | |
Tres adultos y un menor | 45.060 € | 3.755 € | |
Tres adultos y más de dos menores | 52.176 € | 4.348 € | |
Cuatro adultos y un menor | 52.176 € | 4.348 € | |
Otros | 52.176 € | 4.348 € |
(*) Elaboración propia.
- Patrimonio:
En la tabla figuran los umbrales máximos de patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, para 2025 en función de la unidad de convivencia.
Umbral de patrimonio neto 2025(*) |
|
Unidad de convivencia | Límite de patrimonio |
Dos personas (un adulto y un menor) | 49.806 € |
Tres personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor) |
64.037 € |
Cuatro personas (un adulto y tres menores, dos adulos y dos menores, tres adultos y un menor) | 78.267 € |
Cinco personas* (un adulto y más de tres menores, dos adultos y más de dos menores, tres adultos y más de dos menores, cuatro adultos y un menor, otros) |
92.497 € |
(*) Elaboración propia.
- Incompatibilidades:
El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
- Importe y periodicidad:
El importe mensual del CAPI por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia y en función del tramo de edad es el siguiente:
▪ Menores de tres años: 115 euros.
▪ Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
▪ Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
- Complementariedad con otras ayudas económicas:
El complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital es complementario a otras ayudas económicas.
Servicio de simulación y solicitud del Ingreso Mínimo Vital
Líneas de atención gratuita: 020 y 900 20 22 22