Complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan a menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites anteriormente señalados.
Nota 1: Todas las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros y sean beneficiarias del ingreso mínimo vital, tienen derecho a percibir el complemento para la infancia del ingreso mínimo vital.
Nota 2: Para tramitar el complemento de ayuda para la infancia, la persona que representa a la unidad de convivencia debe realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Aunque no le corresponda el Ingreso Mínimo Vital.
Nota 3: Puede darse la circunstancia de que una unidad de convivencia cumpla los requisitos para obtener el complemento de ayuda para la infancia, pero no los cumpla para percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Esto se debe a la diferencia significativa en los respectivos umbrales de ingresos y patrimonio, que son más restrictivos en el caso del Ingreso Mínimo Vital.
- Edad de los titulares:
- Tener 23 años o más (caso general).
- Tener 18 o más años, en el caso particular de personas mayores de edad o menores emancipadas, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Unidad de convivencia:
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Aclaración: Se exigen dos requisitos a las parejas de hecho. Por un lado, el registro al menos de dos años antes, y por otro, una convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años.
Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deben encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
b) Cuando, con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado a la disolución de la pareja de hecho constituida formalmente, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación debe acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite que se ha abandonado el domicilio por desahucio o porque éste ha quedado inhabitable a causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente procederá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubiesen producido los hechos indicados en cada una de ellas.
La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Se considera que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras circunstancias similares.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
- Empadronamiento:
El domicilio del titular y de todos los miembros de su unidad de convivencia debe acreditarse con el certificado de padrón de residencia y/o convivencia en España.
- Residencia legal:
Los miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a:
● Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupamiento familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
● Las personas víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
● Las mujeres víctimas de violencia de género.
- Documentación necesaria:
La identidad, tanto de las personas solicitadoras como de aquellas que forman la unidad de convivencia, se acredita, en el caso de los españoles, mediante el documento nacional de identidad y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o de procedencia, la tarjeta de identificación de extranjero o el pasaporte y, además, deben acreditar la identidad o residencia legal en España.
- Situación laboral:
La prestación es compatible con el trabajo, asalariado o por el régimen de autónomos, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos.
Las personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando deben estar inscritas como demandantes de empleo.
- Ingresos:
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se toma en consideración la capacidad económica de la unidad de convivencia computando los recursos de todos sus miembros.
El complemento de ayuda para la infancia se ha establecido para aquellas unidades de convivencia que incluyan a menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital.
Umbral de ingresos 2024(*) - Complemento de infancia Ingreso Mínimo Vital | |||
Unidad de convivencia | Ingresos/año | Ingresos/mes | |
Un adulto y un menor | 28.277,28 € | 2.356,44 € | |
Un adulto y dos menores | 34.802,64 € | 2.900,22 € | |
Un adulto y tres menores | 41.328,36 € | 3.444,03 € | |
Un adulto y más de tres menores | 47.853,72 € | 3.987,81 € | |
Dos adultos y un menor | 34.802,64 € | 2.900,22 € | |
Dos adultos y dos menores | 41.328,36 € | 3.444,03 € | |
Dos adultos y más de dos menores | 47.853,72 € | 3.987,81 € | |
Tres adultos y un menor | 41.328,36 € | 3.444,03 € | |
Tres adultos y más de dos menores | 47.853,72 € | 3.987,81 € | |
Cuatro adultos y un menor | 47.853,72 € | 3.987,81 € | |
Otros | 47.853,72 € | 3.987,81 € |
(*) Elaboración propia.
- Patrimonio:
El reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia está sujeto a que, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites señalados por el ingreso mínimo vital, siempre que se cumpla el límite de activos no societarios indicado en este apartado.
Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad.
Umbral de patrimonio neto 2024(*) |
|
Unidad de convivencia | Límite de patrimonio |
Dos personas (un adulto y un menor) | 45.678,27 € |
Tres personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor) |
58.729,20 € |
Cuatro personas (un adulto y tres menores, dos adulos y dos menores, tres adultos y un menor) | 71.780,14 € |
Cinco personas* (un adulto y más de tres menores, dos adultos y más de dos menores, tres adultos y más de dos menores, cuatro adultos y un menor, otros) |
84.831,07 € |
(*) Elaboración propia.
Quedarán excluidas del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al que, por cada configuración de la unidad de convivencia, se indica en esta tabla:
Valor máximo de los activos (sin incluir la vivienda habitual) | |
Unidad de convivencia | Límite de patrimonio |
Una persona (un adulto solo) | 43.503,12 € |
Dos personas (un adulto y un menor) | 60.904,36 € |
Tres personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor) | 78.305,60 € |
Cuatro personas (un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor) | 95.706,86 € |
Cinco personas* (un adulto y más de tres menores, dos adultos y más de dos menores, tres adultos y más de dos menores, cuatro adultos y un menor, otros) | 113.108,10 € |
Para más información sobre las reglas para el cómputo del patrimonio, pulse aquí.
- Discapacidad reconocida / Dependencia: -
- Víctima de violencia de género: -
- Situación respecto a la vivienda: -
- No pueden acceder a esta prestación:
El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
- Importe y periodicidad:
El complemento mensual de ayuda para la infancia se abona por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud) en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, de acuerdo con los siguientes tramos:
● Menores de tres años: 115 euros.
● Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
● Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Para la determinación de la cuantía, se considera que los hijos o menores o mayores de edad que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente forman parte de la unidad en la que se encuentren domiciliados.