Organismo gestor: Generalitat de Catalunya.
Este título acredita la condición de familia numerosa y permite gozar de ventajas ante diversas instituciones, entidades y establecimientos comerciales. Se expide un carné para cada miembro.
El título de familia numerosa se otorga a las familias con una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. También se reconocen como familia numerosa otras composiciones familiares que pueden consultarse en el apartado “Requisitos”.
Tabla 1: Familias que pueden obtener el título de familia numerosa
Tipo de familia | Condiciones |
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Una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas | Hijos o hijas pueden ser comunes o no |
Personas separadas o divorciadas con tres o más hijos o hijas | Hijos o hijas pueden ser comunes o no, pueden estar en diferentes unidades familiares pero bajo dependencia económica; puede requerir justificantes legales |
Personas separadas o divorciadas con guarda y custodia compartida de los hijos o hijas | Requiere acuerdo escrito entre las personas progenitoras sobre quién consta en el título |
Una persona con dos hijos o hijas en caso de defunción de la otra persona progenitora | |
Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, al menos un hijo/a con discapacidad del 33% o superior, o incapacidad | |
Dos ascendientes con dos hijos o hijas, con discapacidad reconocida (33% o superior), o un progenitor con discapacidad del 65% o superior | Incluye casos de familias monoparentales con progenitor con discapacidad reconocida igual o superior al 65%. |
Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre que convivan con la persona tutora o acogedora | No dependen económicamente de la persona tutora o acogedora |
Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad | Han de convivir y depender económicamente entre ellos. |
Tabla 2: Requisitos para el cómputo de hijos o hijas
Requisitos | Condiciones |
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Menores de 21 años | Siempre son considerados como miembros de la familia numerosa |
Mayores de 21 y menores de 26 años | Han de estar cursando estudios académicos o profesionales reconocidos |
Discapacidad superior al 33% | Independientemente de la edad. |
Convivencia con la persona o personas progenitoras | Excepto en casos de separaciones o divorcios, o de separaciones transitorias |
Dependencia económica de la persona o personas progenitoras | En todos los casos, los ingresos anuales de los hijos o hijas no pueden superar el IPREM |
Tabla 3: Categorías de familias numerosas
Categoría | Criterios |
General | Todas las familias numerosas, excepto las de categoría especial |
Especial | - Cada hijo/a con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar cuenta como dos. Podrán ser categoría especial: dos hijos/as con discapacidad, tres hijos/as y uno de ellos/as con discapacidad. - 5 hijos/as o más, o bien 4 hijos/as, de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo múltiple, o dos gemelos. - Los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no deben superar el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias |
- Empadronamiento: Es necesario estar empadronado en Cataluña.
- Residencia legal: Sí. Es necesario disponer de residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.
- Documentación necesaria:
Tipos de documentación |
Detalle |
General |
- DNI/NIF/NIE de los miembros de la familia, si la persona solicitante se opone a la consulta por parte del Departamento de Derechos Sociales. |
Especifica | - Volante de convivencia del padrón municipal: De la unidad familiar a la fecha de la solicitud, si no se ha autorizado la consulta. - Histórico de convivencia: Certificado de los últimos dos años o acta notarial, en uniones estables con hijos no comunes. - Estudios/Matrícula: Certificado de estudios, recibo de pago (indicando nombre, cuantía, destinatario y curso académico) o copia de matrícula para hijos/as entre 21 y 26 años. - Guarda, custodia, pensiones alimenticias: Resolución judicial, convenio regulador y los últimos 6 recibos bancarios del pago. - Discapacidad: Certificado del grado de discapacidad si ha sido reconocido fuera de Cataluña o no se ha autorizado la consulta. |
Ingresos:
Categoría | Límites de ingresos |
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General | Todas las familias numerosas, excepto las de categoría especial, no tienen un máximo de ingresos |
Especial |
Los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no deben superar el 75% del IPREM vigente. Para el año 2025, el 75% del IPREM es de 6.300 €/año por persona: Familias de 3 miembros: 18.900 € Cada hijo/a no puede superar unos ingresos anuales equivalentes al IPREM vigente (8.400 €/año para 2025). |
- Discapacidad reconocida: Cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar contará como dos para determinar la categoría (es decir, si son dos hijos/as con discapacidad, o bien tres hijos/as y uno/a de ellos/as con discapacidad, podrán ser categoría especial si no superan el límite de ingresos).
Importe y periodicidad:
Tasas: No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos: Se puede solicitar en cualquier momento.
Validez de los títulos: El título es válido hasta la fecha en que el hijo mayor cumpla 21 años. A partir de ese momento, si se mantienen las condiciones para continuar disfrutando del título, las renovaciones tendrán validez bienal, como norma general.