Descripción: 

Organismo gestor: Generalitat de Catalunya.  

Este título acredita la condición de familia numerosa y permite gozar de ventajas ante diversas instituciones, entidades y establecimientos comerciales. Se expide un carné para cada miembro.

El título de familia numerosa se otorga a las familias con una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. También se reconocen como familia numerosa otras composiciones familiares que pueden consultarse en el apartado “Requisitos”.

Requisitos: 

Tabla 1: Familias que pueden obtener el título de familia numerosa

Tipo de familia Condiciones
Una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas Hijos o hijas pueden ser comunes o no
Personas separadas o divorciadas con tres o más hijos o hijas Hijos o hijas pueden ser comunes o no, pueden estar en diferentes unidades familiares pero bajo dependencia económica; puede requerir justificantes legales
Personas separadas o divorciadas con guarda y custodia compartida de los hijos o hijas Requiere acuerdo escrito entre las personas progenitoras sobre quién consta en el título
Una persona con dos hijos o hijas en caso de defunción de la otra persona progenitora  
Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, al menos un hijo/a con discapacidad del 33% o superior, o incapacidad  
Dos ascendientes con dos hijos o hijas, con discapacidad reconocida (33% o superior), o un progenitor con discapacidad del 65% o superior Incluye casos de familias monoparentales con progenitor con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre que convivan con la persona tutora o acogedora No dependen económicamente de la persona tutora o acogedora
Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad Han de convivir y depender económicamente entre ellos.

 

Tabla 2: Requisitos para el cómputo de hijos o hijas

Requisitos Condiciones
Menores de 21 años Siempre son considerados como miembros de la familia numerosa
Mayores de 21 y menores de 26 años Han de estar cursando estudios académicos o profesionales reconocidos
Discapacidad superior al 33% Independientemente de la edad.
Convivencia con la persona o personas progenitoras Excepto en casos de separaciones o divorcios, o de separaciones transitorias
Dependencia económica de la persona o personas progenitoras En todos los casos, los ingresos anuales de los hijos o hijas no pueden superar el IPREM

Tabla 3: Categorías de familias numerosas

Categoría Criterios
General Todas las familias numerosas, excepto las de categoría especial
Especial - Cada hijo/a con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar cuenta como dos. Podrán ser categoría especial: dos hijos/as con discapacidad, tres hijos/as y uno de ellos/as con discapacidad.
- 5 hijos/as o más, o bien 4 hijos/as, de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo múltiple, o dos gemelos.
- Los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no deben superar el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias
 

 

- Empadronamiento: Es necesario estar empadronado en Cataluña.

- Residencia legal: Sí. Es necesario disponer de residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.

- Documentación necesaria:
 

Tipos de documentación 

Detalle
General

- DNI/NIF/NIE de los miembros de la familia, si la persona solicitante se opone a la consulta por parte del Departamento de Derechos Sociales.
- Acreditación de la filiación:
   - Hijos comunes: Copia del libro de familia (si existe) o certificados de   nacimiento.
   - Hijos no comunes: Copia de la primera página del libro de familia y la página de los hijos/as, o certificados de nacimiento.
   - Adopción: Sentencia, acta notarial o resolución administrativa si no consta en el libro de familia.
   - Tutela/Acogimiento familiar: Resolución judicial o administrativa.

Especifica - Volante de convivencia del padrón municipal: De la unidad familiar a la fecha de la solicitud, si no se ha autorizado la consulta.
- Histórico de convivencia: Certificado de los últimos dos años o acta notarial, en uniones estables con hijos no comunes.
- Estudios/Matrícula: Certificado de estudios, recibo de pago (indicando nombre, cuantía, destinatario y curso académico) o copia de matrícula para hijos/as entre 21 y 26 años.
- Guarda, custodia, pensiones alimenticias: Resolución judicial, convenio regulador y los últimos 6 recibos bancarios del pago.
- Discapacidad: Certificado del grado de discapacidad si ha sido reconocido fuera de Cataluña o no se ha autorizado la consulta.

 

Ingresos:

Categoría Límites de ingresos
General Todas las familias numerosas, excepto las de categoría especial, no tienen un máximo de ingresos
Especial

Los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no deben superar el 75% del IPREM vigente. Para el año 2025, el 75% del IPREM es de 6.300 €/año por persona:

Familias de 3 miembros: 18.900 €
Familias de 4 miembros: 25.200 €
Familias de 5 miembros: 31.500 €
Familias de 6 miembros: 37.800 €
Familias de 7 miembros: 44.100 €
Familias de 8 miembros: 50.400 €
Familias de 9 miembros: 56.700 €
Familias de 10 miembros: 63.000 €

Cada hijo/a no puede superar unos ingresos anuales equivalentes al IPREM vigente (8.400 €/año para 2025).
 

 

- Discapacidad reconocida: Cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar contará como dos para determinar la categoría (es decir, si son dos hijos/as con discapacidad, o bien tres hijos/as y uno/a de ellos/as con discapacidad, podrán ser categoría especial si no superan el límite de ingresos).

Importe y periodicidad:
Tasas: No hay tasas asociadas a este trámite. 
Plazos: Se puede solicitar en cualquier momento. 
Validez de los títulos: El título es válido hasta la fecha en que el hijo mayor cumpla 21 años. A partir de ese momento, si se mantienen las condiciones para continuar disfrutando del título, las renovaciones tendrán validez bienal, como norma general.