Organismo gestor: Ajuntament de Barcelona
Bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para la vivienda habitual de propiedad de familias numerosas titulares del recibo del IBI. La vivienda habitual es aquella en la que está empadronado el titular del recibo en fecha 1 de enero.
- Beneficiarios: Familias numerosas titulares del recibo del IBI.
- Empadronamiento: Sí, el titular del recibo debe estar empadronado en la vivienda a fecha 1 de enero del año en curso.
- Documentación necesaria: Si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, deberá reclamarse adjuntando la fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.
Con uno o más miembros con discapacidad, es necesario pedirla de manera expresa y adjuntar:
● Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya
● Certificado acreditativo de discapacidad o copia de la nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad.
- Ingresos: El porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa:
Familia numerosa especial |
Familia numerosa |
|
---|---|---|
Renta |
% bonificación |
% bonificación |
Hasta 29.180 € |
90 % | 80 % |
De 29.181 a 36.475 € |
60 % | 50 % |
De 36.476 a 45.594 € |
40 % | 30 % |
De 45.595 a 56.992 € |
30 % | 20 % |
De 56.993 a 71.240 € |
20 % | 10 % |
De 71.241 a 90.000 € |
15 % | 5 % |
Excepción: Las familias numerosas que tengan un domicilio habitual con un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros, podrán recibir la bonificación aunque su renta supere los umbrales máximos del cuadro anterior. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:
Familia numerosa especial o miembros con discapacidades |
Familia numerosa categoráa general |
---|---|
15 % | 5 % |
-Discapacidad reconocida: Se considerarán iguales a las familias numerosas con uno o más miembros con discapacidad aquellas familias con tres o más hijos, aunque no sean todos de la misma pareja, si uno de los progenitores tiene un grado de discapacidad reconocido de entre el 33% y el 65%.
-Situación respecto a la vivienda: Debe ser la vivienda habitual de propiedad de la unidad familiar. La vivienda habitual es aquella en la que está empadronado el titular del recibo en fecha 1 de enero.
Importe y periodicidad:
- Bonificación: Entre el 5% y el 90% del importe del recibo en función de la categoría de familia numerosa y de los ingresos de la unidad familiar (ver tablas en el apartado de ingresos).
- Plazos: Puede solicitarse en cualquier momento para ejercicios fiscales posteriores. Por el año fiscal en curso, como máximo un mes más tarde a la fecha de finalización del período voluntario de pago del impuesto.