Bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para la vivienda habitual de propiedad de familias numerosas titulares del recibo del IBI. A estos efectos, se entenderá como vivienda habitual aquella en la que figure empadronado el titular del recibo a fecha 1 de enero del año en curso.
Beneficiarios: Familias numerosas titulares del recibo del IBI.
Empadronamiento: Sí, el titular del recibo debe estar empadronado en la vivienda a fecha 1 de enero del año en curso.
Documentación necesaria:
i no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, deberá reclamarse adjuntando la fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.
Con uno o más miembros discapacitados, es necesario pedirla de manera expresa y adjuntar:
- Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya
- Certificado de disminución de la persona que tiene discapacidad o copia de la nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad.
Ingresos:
El porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa:
Familia numerosa especial |
Familia numerosa |
|
---|---|---|
Renta |
% bonificación |
% bonificación |
Hasta 29.180 € |
90 % | 80 % |
De 29.181 a 36.475 € |
60 % | 50 % |
De 36.476 a 45.594 € |
40 % | 30 % |
De 45.595 a 56.992 € |
30 % | 20 % |
De 56.993 a 71.240 € |
20 % | 10 % |
De 71.241 a 90.000 € |
15 % | 5 % |
No obstante, las familias numerosas que tengan una renta superior al umbral máximo establecido en el cuadro anterior, podrán gozar de la bonificación, siempre y cuando el inmueble que sea su domicilio habitual tenga un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:
Familia numerosa especial o miembros con discapacidades |
Familia numerosa categoráa general |
---|---|
15 % | 5 % |
Discapacidad reconocida: A solo efectos de aplicar esta bonificación, se equipararán a las familias numerosas con uno o más miembros discapacitados la familia numerosa con tres o más hijos, sean o no comunes, en la que uno de los ascendientes que la integran tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.
Situación respecto a la vivienda: Debe ser la vivienda habitual de propiedad de la unidad familiar. Se consideró como tal aquél en el que figure empadronado/a el/la titular del recibo a fecha 1 de enero del año en curso.
Bonificación: Entre el 5% y el 90% del importe del recibo en función de la categoría de familia numerosa y de los ingresos de la unidad familiar (ver tablas en el apartado de ingresos).
Plazos: Puede solicitarse en cualquier momento para ejercicios fiscales posteriores. Por el año fiscal en curso, como máximo un mes más tarde a la fecha de finalización del período voluntario de pago del impuesto.