Descripción: 

Bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para la vivienda habitual de propiedad de familias numerosas titulares del recibo del IBI. A estos efectos, se entenderá como vivienda habitual aquella en la que figure empadronado el titular del recibo a fecha 1 de enero del año en curso.

Requisitos: 

Beneficiarios: Familias numerosas titulares del recibo del IBI.

Empadronamiento: Sí, el titular del recibo debe estar empadronado en la vivienda a fecha 1 de enero del año en curso.

Documentación necesaria:

i no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, deberá reclamarse adjuntando la fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya. 

Con uno o más miembros discapacitados, es necesario pedirla de manera expresa y adjuntar:

  • Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya
  • Certificado de disminución de la persona que tiene discapacidad o copia de la nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad.

Ingresos: 

El porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa:

 

 

Familia numerosa especial
o miembros con discapacidades

Familia numerosa
categoría general

Renta

% bonificación

% bonificación

Hasta 29.180 €

90 % 80 %

De 29.181 a 36.475 €

60 % 50 %

De 36.476 a 45.594 €

40 % 30 %

De 45.595 a 56.992 €

30 % 20 %

De 56.993 a 71.240 €

20 % 10 %

De 71.241 a 90.000 €

15 % 5 %

 

No obstante, las familias numerosas que tengan una renta superior al umbral máximo establecido en el cuadro anterior, podrán gozar de la bonificación, siempre y cuando el inmueble que sea su domicilio habitual tenga un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:

Familia numerosa especial o
miembros con discapacidades
Familia numerosa
categoráa general
15 % 5 %

 

Discapacidad reconocida: A solo efectos de aplicar esta bonificación, se equipararán a las familias numerosas con uno o más miembros discapacitados la familia numerosa con tres o más hijos, sean o no comunes, en la que uno de los ascendientes que la integran tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.

Situación respecto a la vivienda: Debe ser la vivienda habitual de propiedad de la unidad familiar. Se consideró como tal aquél en el que figure empadronado/a el/la titular del recibo a fecha 1 de enero del año en curso.

Bonificación: Entre el 5% y el 90% del importe del recibo en función de la categoría de familia numerosa y de los ingresos de la unidad familiar (ver tablas en el apartado de ingresos).

Plazos: Puede solicitarse en cualquier momento para ejercicios fiscales posteriores. Por el año fiscal en curso, como máximo un mes más tarde a la fecha de finalización del período voluntario de pago del impuesto.