Las ayudas del simulador
El simulador no recoge la totalidad de ayudas públicas vigentes, pero sí las más importantes.
El simulador de ayudas es una herramienta del Ayuntamiento de Barcelona, pero, además de ayudas exclusivas para las personas empadronadas en Barcelona, puedes encontrar algunas de las principales ayudas públicas y prestaciones sociales que conceden la Generalitat de Catalunya y la Administración del Estado.
Las ayudas incluidas en el simulador se actualizan periódicamente, y se amplían con la incorporación de nuevas ayudas.
Algunas de las ayudas incorporadas no tienen la convocatoria abierta todo el año y, por tanto, es posible que el simulador te diga que te corresponde una ayuda y que en ese momento no puedas solicitarla. Te recomendamos que consultes las ayudas del simulador periódicamente.
La web del simulador incluye una lista de ayudas, en la que puedes consultar las descripciones de las diversas ayudas públicas, así como los requisitos que permiten acceder a ellas.
Sí. Tu unidad familiar puede cumplir los requisitos para obtener el complemento de ayuda para la infancia, pero no cumplirlos para percibir la prestación del ingreso mínimo vital.
Esto se debe a la diferencia significativa en los límites de ingresos y patrimonio respectivos, que son más restrictivos en el caso de la prestación del ingreso mínimo vital.
Para tramitar el complemento de ayuda para la infancia, la persona que representa a la unidad familiar tiene que realizar el trámite de solicitud del ingreso mínimo vital. Lo debe hacer aunque no le corresponda la prestación del ingreso mínimo vital, porque es el mismo trámite.
Esta prestación permite equiparar los importes de las pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales, a los de la renda garantida de ciutadania. De esta forma se equiparan los importes percibidos.
Tienen derecho al complemento los beneficiarios de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales que perciban rentas por importe inferior al que fija el umbral de ingresos para acceder a la renda garantida de ciutadania.
El complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales complementa dos tipos de prestaciones:
- Pensiones no contributivas (PNC) de jubilación o invalidez.
- Otras pensiones estatales distintas de la PNC: SOVI, pensión estatal de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad u otras ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En estos casos será necesario presentar la documentación acreditativa de haber solicitado el ingreso mínimo vital para tramitar el complemento.
Los requisitos de ingresos son distintos en cada uno de estos dos casos. Puede consultar los detalles en la ficha de la ayuda.
El ingreso mínimo vital y la renda garantida de ciutadania no son compatibles.
El ingreso mínimo vital es compatible con el complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales, una ayuda de la Generalitat de Catalunya que equipara los importes de las pensiones estatales a los de la renda garantida de ciutadania.
Tipo de familia, situación personal y domicilio
Esta es una cuestión que puede generar confusión a la hora de solicitar ayudas, porque las definiciones de unidad de convivencia y unidad familiar no son las mismas en las diversas normativas y legislaciones que regulan las ayudas públicas. Sin embargo, las preguntas que hace el simulador sirven para detectar las diversas situaciones.
Estas son algunas definiciones y ejemplos que te pueden ayudar:
- La unidad familiar según lo previsto en la normativa de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) la integran las personas que forman parte, legalmente, de tu familia hasta el segundo grado de parentesco y que están empadronadas y conviven en tu domicilio.
- La unidad de convivencia según el ingreso mínimo vital (IMV): exactamente igual que en el caso anterior, la integran las personas que forman parte, legalmente, de tu familia hasta el segundo grado de parentesco y que están empadronadas y conviven en tu domicilio.
- La unidad de convivencia según ayudas de vivienda: la integran las personas que están empadronadas en tu domicilio, aunque no formen parte de tu familia.
Este simulador utiliza el concepto de unidad familiar para referirse a todas las personas que forman parte legalmente de tu familia y que están empadronadas y conviven en tu domicilio.
Es decir, las unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o estable, o por vínculo hasta el segundo grado de parentesco, afinidad o adopción (padres, madres, hijos, hijas, suegros, yernos, nueras, abuelos, abuelas, hermanos, hermanas, nietos, nietas, hijastros, hijastras, cuñados y cuñadas), u otras personas con quienes convivas en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o vínculos de convivencia asimilados a dichos vínculos, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida..
El grado de la relación de parentesco se contará a partir de la persona que consulta las ayudas a las que tiene derecho. La unidad familiar más pequeña la integra una persona.
El simulador también tiene en cuenta que tu unidad familiar puede compartir domicilio con otras personas o unidades familiares; por eso, en el apartado de vivienda puedes indicar el número de personas empadronadas en tu domicilio.
El simulador incluye ayudas específicas para unidades familiares con hijos, hijas o menores a cargo, en función de su edad:
- Hasta 16 años: Ayudas de comedor escolar, prestaciones económicas de urgencia social para familias con dificultades económicas para cubrir las necesidades de los menores a cargo de 0 a 16 años, tarjeta de transporte público T-16
- Hasta 18 años: Complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital
- Hasta 20 años: Título de familia numerosa, título de familia monoparental. El límite se amplía a los 25 años si los hijos o hijas están estudiando, y no tiene límite si estos tienen una discapacidad igual o superior al 33%.
En el caso de prestaciones económicas como elingreso mínimo vital y la renta garantizada de ciudadanía, las unidades familiares que tienen hijos, hijas o menores a cargo, se benefician de mayores cuantías mensuales.
La residencia legal y efectiva en España es uno de los requisitos habituales para que las personas puedan acceder a la mayoría de las ayudas de las administraciones públicas.
Las personas que dispongan de un documento nacional de identidad (DNI) no tienen que acreditar la residencia legal en España, porque son ciudadanas o ciudadanos españoles.
El número de identidad de extranjero (NIE) no es suficiente para acreditar la residencia legal de las personas extranjeras. Solo permite demostrar la identidad.
Los documentos que permiten acreditar la residencia legal de las personas extranjeras en España son los siguientes:
- En el caso de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea: deben presentar el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea y el pasaporte en vigor. Este documento acredita la inscripción en el Registro central de extranjeros de los ciudadanos o ciudadanas de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado del espacio económico europeo o de Suiza. La inscripción en el registro acredita la residencia en España por un periodo superior a tres meses.
- En el caso de familiares de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea: los miembros de la familia de un ciudadano o ciudadana de un Estado miembro de la UE, de otro Estado del espacio económico europeo o de Suiza que no tengan la nacionalidad de uno de estos estados, cuando lo acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un periodo superior a tres meses. En este caso deben solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (TIE de familiar de ciudadano o ciudadana de la UE).
- En el caso de ciudadanos o ciudadanas de países de fuera del espacio económico europeo y Suiza: deben solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE). La TIE es el documento único y exclusivo para documentar la autorización de residencia legal en España, el tipo de autorización y su duración.
- - En el caso de personas solicitantes de asilo y refugio: estas personas solicitan la protección internacional. Durante el proceso de trámite de la solicitud tienen autorizada la residencia legal, que pueden acreditar con el documento de solicitud de asilo y posteriormente con la tarjeta roja. Si la solicitud de asilo y refugio es favorable, mantienen la residencia legal. Pero si es desfavorable pierden la residencia legal.
Si tienes 65 años o más puedes recibir la mayoría de las ayudas del simulador.
Algunas ayudas son específicas para esta franja de edad:
- Si tienes 60 años o más: Respir Plus, Tarjeta Rosa Metropolitana
- Si tienes 65 años o més: Subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación destinadas a personas de 65 años o más
Si recibes una pensión no contributiva (jubilación y/o invalidez) en algunos casos puedes complementar tus rentas con el ingreso mínimo vital y la renta garantizada de ciudadanía.
Si tienes menos de 65 años y estás prejubilado/a también puedes complementar tu pensión con el ingreso mínimo vital y la renta garantizada de ciudadanía.
El Código civil de Cataluña prevé que dos personas (sin distinción de sexo) puedan obtener la consideración de pareja de hecho o pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos. Se acredita con un certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
- Si durante la convivencia tienen un hijo en común. Se acredita con el libro de familia.
- Si formalizan la relación en escritura pública ante notario o notaria. Se acredita con la escritura notarial.
Algunas prestaciones que dependen de la Seguridad Social, como el ingreso mínimo vital (IMV) y las pensiones de viudedad, solo reconocen una pareja de hecho o una pareja estable en el siguiente caso:
- Si la pareja ha convivido ininterrumpidamente un mínimo de cinco años, de forma estable y notoria, con carácter inmediato a la solicitud de la prestación.
Las separaciones, los divorcios o las disoluciones de parejas de hecho deben demostrarse con la documentación que acredite la formalización o el inicio de los trámites legales correspondientes, ya sea por la vía judicial o ante notario.
Esta documentación puede ser una demanda de separación o de divorcio, un convenio regulador judicial o un acta notarial.
En caso de ausencia de documentación, las administraciones públicas responsables de las ayudas no pueden reconocer estas situaciones.
Por lo tanto, antes de realizar la simulación, las parejas que se encuentran en un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Si todavía no han empezado los trámites legales necesarios, en la simulación tienen que introducir los datos de los dos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho, aunque ya no convivan en el mismo domicilio.
- Si ya han iniciado o formalizado los trámites legales necesarios (y lo pueden acreditar documentalmente), en la simulación no tienen que introducir los datos de la expareja.
En el caso de las víctimas de violencia de género, no es necesario haber empezado los trámites legales de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
Situación económica y laboral
Sí, trabajar es compatible con recibir ayudas. En la mayoría de los casos, lo que determina el derecho a recibir una ayuda es el umbral de ingresos y no la situación laboral.
Estas son algunas de las ayudas compatibles con el trabajo:
- El ingreso mínimo vital (IMV) es compatible con el trabajo, como asalariado/a o autónomo/a, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos.
- La renta garantizada de ciudadanía (RGC) también es compatible con el trabajo, pero solo en el caso de las familias monoparentales, familias numerosas y personas en paro de larga duración mayores de 55 años.
- Las ayudas de vivienda y las ayudas a la infancia también son compatibles con el trabajo.
Si no tienes trabajo, es importante que te inscribas como demandante de empleo para acceder a determinadas ayudas públicas.
Las personas en situación de desempleo son aquellas de 16 o más años que están buscando trabajo.
El reconocimiento legal de la persona en situación de desempleo requiere la inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, en el caso de Cataluña es el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC).
La inscripción como demandante de empleo es obligatoria en los siguientes casos:
- Personas perceptoras o solicitantes de prestaciones por desempleo.
- Personas perceptoras o solicitantes de prestaciones económicas como el ingreso mínimo vital y la renta garantizada de ciudadanía.
La inscripción como demandante de empleo es gratuita y da acceso a diversos servicios como cursos de formación, orientación profesional y programas para adquirir experiencia profesional. También permite acceder a las ofertas de trabajo gestionadas por las oficinas de trabajo.
El simulador te hará dos preguntas sobre tus ingresos, con el objetivo de saber si reúnes los requisitos de vulnerabilidad económica de las distintas ayudas:
- “Indica tus ingresos anuales del año pasado”
- “Indica la suma de tus ingresos de los últimos dos meses”
En el caso de los “ingresos anuales del año pasado”, se irán desplegando tres preguntas en función de si has hecho la declaración de la renta o no:
- ¿Has hecho la declaración de la renta (IRPF)?
- ¿Dispones de un certificado tributario del IRPF?
- Indica tus ingresos del año pasado
Es muy importante que, siempre que sea posible, facilites los datos de ingresos de que dispone la Agencia Tributaria. Las administraciones públicas consultan estos datos a la hora de tramitar las solicitudes de ayudas.
Por este motivo, si has realizado la declaración de la renta, deberás indicar el importe de la “Base imponible general” de la última declaración presentada (casilla 0435 de la declaración de la renta).
Si no estás obligado a declarar y no has presentado declaración, pero dispones de un certificado tributario del IRPF, deberás indicar el importe de tus rentas o rendimientos imputables por IRPF.
Si no has realizado la declaración de la renta ni dispones de un certificado tributario del IRPF, deberás indicar el importe de tus ingresos del año anterior. Para hacer tú mismo/a el cálculo de tus ingresos deberás sumar los siguientes conceptos:
- Rendimientos del trabajo (importe bruto anual del salario o nómina).
- Pensiones o prestaciones sociales (importe bruto de las pensiones o prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas).
- Intereses de cuentas, depósitos, renta fija, dividendos de acciones, ganancias derivadas de reembolsos de Fondos de Inversión...
- Premios por la participación en concursos o juegos
- Rentas de inmuebles (ingresos por alquiler).
- Rendimientos de actividades económicas (rendimiento neto de tu actividad como trabajador/a autónomo/a, es decir, ingresos menos gastos deducibles).
En el caso de la segunda pregunta, los “ingresos de los últimos dos meses” deberás calcularlos haciendo tú mismo/a la suma de tus ingresos durante este período.
Para más información, te recomendamos que consultes en el listado de ayudas los límites de ingresos de cada ayuda.
Situación de la vivienda habitual
Las ayudas de vivienda son diversas. En la mayoría de casos, se trata de ayudas al pago del alquiler, pero también existen ayudas al pago de cuotas hipotecarias y ayudas en caso de desahucio y ejecución hipotecaria.
En función de cada caso, pueden solicitar este tipo de ayudas las siguientes personas:
- Titulares del contrato de alquiler de una vivienda o habitación, en el caso de las ayudas para el pago del alquiler u otras ayudas a inquilinos.
- Propietarias de la vivienda, en el caso de ayudas para el pago de la hipoteca de la vivienda habitual u otras ayudas a personas propietarias.
- Personas que se encuentren en régimen de cesión de uso de una vivienda o habitación, cuando así lo establezca la correspondiente normativa.
También es importante conocer las incompatibilidades que, de forma general, impiden el acceso a las ayudas de vivienda:
- La titularidad de un contrato de alquiler en una vivienda gestionada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o cualquier administración pública en general.
- El rechazo de una vivienda pública o de un alquiler social obligatorio sin causa justificada.
- El vínculo de parentesco con las personas propietarias o arrendatarias de la vivienda.
Para conocer a las personas beneficiarias y los requisitos para pedir una ayuda concreta, te recomendamos que consultes el listado de ayudas.
Cuando convive más de una unidad familiar en el mismo domicilio, cada una de ellas debe realizar su simulación por separado.
En el apartado de la simulación relativo al domicilio, se pregunta si existen más personas empadronadas en el domicilio (aparte de la unidad familiar que realiza la simulación) así como los ingresos de estas personas. De esta forma, al asignar determinadas ayudas de vivienda, el simulador también tiene en cuenta las personas empadronadas en el domicilio que no forman parte de la misma unidad familiar.
Sí. La persona solicitante de las ayudas de vivienda debe ser la titular del contrato de alquiler, cesión de uso de la vivienda o habitación.
Cuando el contrato de alquiler de la vivienda esté a nombre de más de una persona, puede realizar la solicitud cualquiera de las personas titulares del contrato.
En el caso específico de las subvenciones para el pago del alquiler destinadas a personas de 35 años o menos, la solicitud pueden realizarla todas las personas titulares del contrato de alquiler.
En relación con el alquiler de una habitación, es necesaria la existencia de un contrato de arrendamiento de habitación para solicitar las ayudas de vivienda.
Si compartes piso con otras personas que no forman parte de tu unidad familiar, tienes que hacer la simulación sin incorporar a las personas que no forman parte de tu unidad familiar.
Esto es importante porque las prestaciones económicas como el ingreso mínimo vital (IMV) o la renta garantizada de ciudadanía (RGC), entre otras, se basan en la situación personal y económica de la unidad familiar.
Por otra parte, en la simulación podrás indicar si vives en una vivienda de propiedad, de alquiler, de alquiler en una habitación, en una vivienda en cesión de uso o en una habitación en cesión de uso, no tienes una vivienda fija, u otras situaciones.
También te pedirán el número de personas empadronadas en la vivienda que no forman parte de tu unidad familiar, así como los ingresos de dichas personas. Estos datos son necesarios para determinar si tienes derecho a alguna de las ayudas de vivienda.
Después de hacer la simulación
El resultado de la simulación no tiene carácter vinculante para el Ayuntamiento de Barcelona ni para el resto de administraciones públicas. Es decir, el resultado del simulador no da derecho a recibir las ayudas que figuran en él, ya que su finalidad es informar a las personas sobre las ayudas públicas a las que pueden tener derecho.
El resultado de la simulación está condicionado por los datos introducidos por la persona que realiza la simulación. Por eso, es necesario e importante disponer de información precisa antes de realizar la simulación, especialmente la relacionada con los ingresos de la unidad familiar.
Por otra parte, antes de solicitar las ayudas públicas mostradas en el resultado del simulador, te recomendamos que leas las descripciones y requisitos de cada una en la lista de ayudas.
Si consideras que cumples los requisitos necesarios para acceder a una ayuda pública, debes realizar los trámites para solicitarla en la Administración pública correspondiente, en el plazo y la forma que se indican en la normativa y en la convocatoria de la ayuda.
Todas las ayudas públicas del simulador tienen una ficha descriptiva que puedes encontrar en la lista de ayudas. Estas fichas incluyen un apartado con información detallada sobre los requisitos necesarios para su solicitud, los plazos de solicitud y un enlace directo a la web del trámite.
Debe tenerse en cuenta que algunas de las ayudas tienen un plazo de solicitud limitado. Es decir, que no pueden solicitarse en cualquier momento del año. Por tanto, es muy importante realizar los trámites en los términos especificados por la Administración pública correspondiente.
Puedes realizar la simulación tantas veces como desees. No existe ningún límite.
Es aconsejable repetirla como mínimo una vez al año, ya que las características de las ayudas del simulador pueden variar o añadir nuevas ayudas, y también puede cambiar tu situación familiar, económica o de vivienda.
Si necesitas modificar alguno de los datos introducidos, no es necesario que entres de nuevo toda la información. Puedes recuperar una simulación anterior mediante el código que aparece con el resultado. De esta forma, podrás realizar los cambios que correspondan.
El resultado obtenido después de hacer una simulación te indicará las ayudas a las que tenéis derecho tú y tu unidad familiar.
Busca las ayudas que te corresponden en la lista de ayudas, lee la información detenidamente, accede a los enlaces de las administraciones públicas correspondientes, infórmate sobre cómo solicitar las ayudas y haz los trámites en los plazos indicados. ¡Pasa a la acción!
TTambién es importante que conserves el código identificador que aparece con el resultado de la simulación.
Al final de la simulación puedes guardar el resumen de la simulación en formato PDF o imprimirlo en papel. Este resumen incluye los datos introducidos y el resultado de la simulación.
Junto con el resultado de la simulación, encontrarás un código identificador que te permitirá recuperar el resultado y volver a consultarlo cuando lo desees.
Si recuperas simulaciones anteriores, podrás modificar los datos introducidos, siempre que sea necesario.