- Beneficiarios: Familias numerosas titulares del recibo del IBI.
- Empadronamiento: Sí, el titular del recibo debe estar empadronado en la vivienda a fecha 1 de enero del año en curso.
- Documentación necesaria: Si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, deberá reclamarse adjuntando la fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.
Con uno o más miembros con discapacidad, es necesario pedirla de manera expresa y adjuntar: ● Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya ● Certificado acreditativo de discapacidad o copia de la nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad.
- Ingresos: El porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa:
<b>Renta</b> | <b>% bonificación</b> | <b>% bonificación</b> |
Hasta 29.180 € | 90 % | 80 % |
De 29.181 a 36.475 € | 60 % | 50 % |
De 36.476 a 45.594 € | 40 % | 30 % |
De 45.595 a 56.992 € | 30 % | 20 % |
De 56.993 a 71.240 € | 20 % | 10 % |
De 71.241 a 90.000 € | 15 % | 5 % |
Excepción: Las familias numerosas que tengan un domicilio habitual con un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros, podrán recibir la bonificación aunque su renta supere los umbrales máximos del cuadro anterior. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:
| 15 % | 5 % |
-Discapacidad reconocida: Se considerarán iguales a las familias numerosas con uno o más miembros con discapacidad aquellas familias con tres o más hijos, aunque no sean todos de la misma pareja, si uno de los progenitores tiene un grado de discapacidad reconocido de entre el 33% y el 65%.
-Situación respecto a la vivienda: Debe ser la vivienda habitual de propiedad de la unidad familiar. La vivienda habitual es aquella en la que está empadronado el titular del recibo en fecha 1 de enero.
Importe y periodicidad:
- Bonificación: Entre el 5% y el 90% del importe del recibo en función de la categoría de familia numerosa y de los ingresos de la unidad familiar (ver tablas en el apartado de ingresos).
- Plazos: Puede solicitarse en cualquier momento para ejercicios fiscales posteriores. Por el año fiscal en curso, como máximo un mes más tarde a la fecha de finalización del período voluntario de pago del impuesto.- Beneficiarios: Familias numerosas titulares del recibo del IBI.
- Empadronamiento: Sí, el titular del recibo debe estar empadronado en la vivienda a fecha 1 de enero del año en curso.
- Documentación necesaria: Si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, deberá reclamarse adjuntando la fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.
Con uno o más miembros con discapacidad, es necesario pedirla de manera expresa y adjuntar: ● Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya ● Certificado acreditativo de discapacidad o copia de la nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad.
- Ingresos: El porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa:
<b>Renta</b> | <b>% bonificación</b> | <b>% bonificación</b> |
Hasta 29.180 € | 90 % | 80 % |
De 29.181 a 36.475 € | 60 % | 50 % |
De 36.476 a 45.594 € | 40 % | 30 % |
De 45.595 a 56.992 € | 30 % | 20 % |
De 56.993 a 71.240 € | 20 % | 10 % |
De 71.241 a 90.000 € | 15 % | 5 % |
Excepción: Las familias numerosas que tengan un domicilio habitual con un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros, podrán recibir la bonificación aunque su renta supere los umbrales máximos del cuadro anterior. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:
| 15 % | 5 % |
-Discapacidad reconocida: Se considerarán iguales a las familias numerosas con uno o más miembros con discapacidad aquellas familias con tres o más hijos, aunque no sean todos de la misma pareja, si uno de los progenitores tiene un grado de discapacidad reconocido de entre el 33% y el 65%.
-Situación respecto a la vivienda: Debe ser la vivienda habitual de propiedad de la unidad familiar. La vivienda habitual es aquella en la que está empadronado el titular del recibo en fecha 1 de enero.
Importe y periodicidad:
- Bonificación: Entre el 5% y el 90% del importe del recibo en función de la categoría de familia numerosa y de los ingresos de la unidad familiar (ver tablas en el apartado de ingresos).
- Plazos: Puede solicitarse en cualquier momento para ejercicios fiscales posteriores. Por el año fiscal en curso, como máximo un mes más tarde a la fecha de finalización del período voluntario de pago del impuesto.