Description:
Requirements: 

- Beneficiarios: Familias numerosas titulares del recibo del IBI.

- Empadronamiento: Sí, el titular del recibo debe estar empadronado en la vivienda a fecha 1 de enero del año en curso.

- Documentación necesaria: Si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, deberá reclamarse adjuntando la fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.

Con uno o más miembros con discapacidad, es necesario pedirla de manera expresa y adjuntar: ●    Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya ●    Certificado acreditativo de discapacidad o copia de la nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad.

- Ingresos: El porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa:

<b>Renta</b>

<b>% bonificación</b>

<b>% bonificación</b>

Hasta 29.180 €

90 %80 %

De 29.181 a 36.475 €

60 %50 %

De 36.476 a 45.594 €

40 %30 %

De 45.595 a 56.992 €

30 %20 %

De 56.993 a 71.240 €

20 %10 %

De 71.241 a 90.000 €

15 %5 %

Excepción: Las familias numerosas que tengan un domicilio habitual con un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros, podrán recibir la bonificación aunque su renta supere los umbrales máximos del cuadro anterior. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:

15 %5 %

-Discapacidad reconocida: Se considerarán iguales a las familias numerosas con uno o más miembros con discapacidad aquellas familias con tres o más hijos, aunque no sean todos de la misma pareja, si uno de los progenitores tiene un grado de discapacidad reconocido de entre el 33% y el 65%.

-Situación respecto a la vivienda: Debe ser la vivienda habitual de propiedad de la unidad familiar. La vivienda habitual es aquella en la que está empadronado el titular del recibo en fecha 1 de enero.

Importe y periodicidad:

- Bonificación: Entre el 5% y el 90% del importe del recibo en función de la categoría de familia numerosa y de los ingresos de la unidad familiar (ver tablas en el apartado de ingresos).

- Plazos: Puede solicitarse en cualquier momento para ejercicios fiscales posteriores. Por el año fiscal en curso, como máximo un mes más tarde a la fecha de finalización del período voluntario de pago del impuesto.- Beneficiarios: Familias numerosas titulares del recibo del IBI.

- Empadronamiento: Sí, el titular del recibo debe estar empadronado en la vivienda a fecha 1 de enero del año en curso.

- Documentación necesaria: Si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, deberá reclamarse adjuntando la fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.

Con uno o más miembros con discapacidad, es necesario pedirla de manera expresa y adjuntar: ●    Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya ●    Certificado acreditativo de discapacidad o copia de la nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad.

- Ingresos: El porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa:

<b>Renta</b>

<b>% bonificación</b>

<b>% bonificación</b>

Hasta 29.180 €

90 %80 %

De 29.181 a 36.475 €

60 %50 %

De 36.476 a 45.594 €

40 %30 %

De 45.595 a 56.992 €

30 %20 %

De 56.993 a 71.240 €

20 %10 %

De 71.241 a 90.000 €

15 %5 %

Excepción: Las familias numerosas que tengan un domicilio habitual con un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros, podrán recibir la bonificación aunque su renta supere los umbrales máximos del cuadro anterior. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:

15 %5 %

-Discapacidad reconocida: Se considerarán iguales a las familias numerosas con uno o más miembros con discapacidad aquellas familias con tres o más hijos, aunque no sean todos de la misma pareja, si uno de los progenitores tiene un grado de discapacidad reconocido de entre el 33% y el 65%.

-Situación respecto a la vivienda: Debe ser la vivienda habitual de propiedad de la unidad familiar. La vivienda habitual es aquella en la que está empadronado el titular del recibo en fecha 1 de enero.

Importe y periodicidad:

- Bonificación: Entre el 5% y el 90% del importe del recibo en función de la categoría de familia numerosa y de los ingresos de la unidad familiar (ver tablas en el apartado de ingresos).

- Plazos: Puede solicitarse en cualquier momento para ejercicios fiscales posteriores. Por el año fiscal en curso, como máximo un mes más tarde a la fecha de finalización del período voluntario de pago del impuesto.